"No hay decisiones buenas y malas, solo hay decisiones y somos esclavos de ellas." (Ntros.Ant.)

viernes, 28 de agosto de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS -EFESO-

LOS CONCILIOS ECUMENICOS

Éfeso (431 d.c.)


San Celestino I Contra el nestorianismo. En el reinado de Teodosio el Joven. Definió la unidad de persona en Cristo y la maternidad divina de María.
Cristo, Dios-Hombre es un solo sujeto (=Persona); la unión hipostática es substancial, no accidental, física, no moral.
Condenación de los errores pelagianos.


Magisterio del C.E de Éfeso
III ecuménico (contra los nestorianos)

De la Encarnación l
[De la Carta II de San Cirilo Alejandrino a Nestorio, leída y aprobada en la sesión I]
Pues, no decimos que la naturaleza del Verbo, transformada, se hizo carne; pero tampoco que se trasmutó en el hombre entero, compuesto de alma y cuerpo; sino, más bien, que habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre Él el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se sometió a nacimiento carnal, como quien hace suyo el nacimiento de la propia carne... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen.

Sobre la primacía del Romano Pontífice
[Del discurso de Felipe, Legado del Romano Pontífice, en la sesión III]
A nadie es dudoso, antes bien, por todos los siglos fue conocido que el santo y muy bienaventurado Pedro, principe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de manos de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y a él le ha sido dada potestad de atar y desatar los pecados; y él, en sus sucesores, vive y juzga hasta el presente y siempre [v. 1824].

Anatematismos o capítulos de Cirilo
(contra Nestorio)
Can. 1. Si alguno no confiesa que Dios es según verdad el Emmanuel, y que por eso la santa Virgen es madre de Dios (pues dió a luz carnalmente al Verbo de Dios hecho carne), sea anatema.
Can 2. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios Padre se unió a la carne según hipóstasis y que Cristo es uno con su propia carne, a saber, que el mismo es Dios al mismo tiempo que hombre, sea anatema.
Can. 3. Si alguno divide en el solo Cristo las hipóstasis después de la unión, uniéndolas sólo por la conexión de la dignidad o de la autoridad y potestad, y no más bien por la conjunción que resulta de la unión natural, sea anatema.
Can. 4. Si alguno distribuye entre dos personas o hipóstasis las voces contenidas en los escritos apostólicos o evangélicos o dichas sobre Cristo por los Santos o por Él mismo sobre sí mismo; y unas las acomoda al hombre propiamente entendido aparte del Verbo de Dios, y otras, como dignas de Dios, al solo Verbo de Dios Padre, sea anatema.
Can. 5. Si alguno se atreve a decir que Cristo es hombre teóforo o portador de Dios y no, más bien, Dios verdadero, como hijo único y natural, según el Verbo se hizo carne y tuvo parte de modo semejante a nosotros en la carne y en la sangre [Hebr. 2, 14], sea anatema.
Can 6. Si alguno se atreve a decir que el Verbo del Padre es Dios o Señor de Cristo y no confiesa más bien, que el mismo es juntamente Dios y hombre, puesto que el Verbo se hizo carne, según las Escrituras [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can. 7. Si alguno dice que Jesús fue ayudado como hombre por el Verbo de Dios, y le fue atribuída la gloria del Unigénito, como si fuera otro distinto de Él sea anatema.
Can. 8. Si alguno se atreve a decir que el hombre asumido ha de ser coadorado con Dios Verbo y conglorificado y, juntamente con él, llamado Dios, como uno en el otro (pues la partícula "con" esto nos fuerza a entender siempre que se añade) y no, más bien, con una sola adoración honra al Emmanuel y una sola gloria le tributa según que el Verbo se hizo carne [Ioh. 1, 14], sea anatema.
Can. 9. Si alguno dice que el solo Señor Jesucristo fue glorificado por el Espíritu, como si hubiera usado de la virtud de éste como ajena y de Él hubiera recibido poder obrar contra los espíritus inmundos y hacer milagros en medio de los hombres, y no dice, más bien, que es su propio Espíritu aquel por quien obró los milagros, sea anatema.
Can. 10. La divina Escritura dice que Cristo se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol de nuestra confesión [Hebr. 3, 1] y que por nosotros se ofreció a sí mismo en olor de suavidad a Dios Padre [Eph. 5, 2]. Si alguno, pues, dice que no fue el mismo Verbo de Dios quien se hizo nuestro Sumo Sacerdote y Apóstol, cuando se hizo carne y hombre entre nosotros, sino otro fuera de Él, hombre propiamente nacido de mujer; o si alguno dice que también por sí mismo se ofreció como ofrenda y no, más bien, por nosotros solos (pues no tenía necesidad alguna de ofrenda el que no conoció el pecado), sea anatema.
Can. 11. Si alguno no confiesa que la carne del Señor es vivificante y propia del mismo Verbo de Dios Padre, sino de otro fuera de Él, aunque unido a Él por dignidad, o que sólo tiene la inhabitación divina; y no, más bien, vivificante, como hemos dicho, porque se hizo propia del Verbo, que tiene poder de vivificarlo todo, sea anatema.
Can. 12. Si alguno no confiesa que el Verbo de Dios padeció en la carne y fue crucificado en la carne, y gustó de la muerte en la carne, y que fue hecho primogénito de entre los muertos [Col. 1, 18] según es vida y vivificador como Dios, sea anatema.

De la guarda de la fe y la tradición
Determinó el santo Concilio que a nadie sea lícito presentar otra fórmula de fe o escribirla o componerla, fuera de la definida por los Santos Padres reunidos con el Espíritu Santo en Nicea...
...Si fueren sorprendidos algunos, obispos, clérigos o laicos profesando o enseñando lo que se contiene en la exposición presentada por el presbítero Carisio acerca de la encarnación del unigénito Hijo de Dios, o los dogmas abominables y perversos de Nestorio.. queden sometidos a la sentencia de este santo y ecuménico Concilio.. .
Condenación de los pelagianos
Can. 1. Si algún metropolitano de provincia, apartándose del santo y ecuménico Concilio, ha profesado o profesare en adelante las doctrinas de Celestio, éste no podrá en modo alguno obrar nada contra los obispos de las provincias, pues desde este momento queda expulsado, por el Concilio, de la comunión eclesiástica e incapacitado...
Can. 4. Si algunos clérigos se apartaren también y se atrevieren a profesar en privado o en público las doctrinas de Nestorio o las de Celestio, también éstos, ha decretado el santo Concilio, sean depuestos.

De la autoridad de San Agustín
[De la Carta 21 Apostolici verba praecepti, a los obispos de las Galias, de 15 (?) de mayo de 431]
Cap. 2. A Agustín, varón de santa memoria, por su vida y sus merecimientos, le tuvimos siempre en nuestra comunión y jamás le salpicó ni el rumor de sospecha siniestra; y recordamos que fue hombre de tan grande ciencia, que ya antes fue siempre contado por mis mismos predecesores entre los mejores maestros.

"Indículo" sobre la gracia de Dios, o "Autoridades de los obispos anteriores de la Sede Apostólica"
[Añadidas a la misma Carta por los colectores de cánones]
Dado el caso que algunos que se glorían del nombre católico, permaneciendo por perversidad o por ignorancia en las ideas condenadas de los herejes, se atreven a oponerse a quienes con más piedad disputan, y mientras no dudan en anatematizar a Pelagio y Celestio, hablan, sin embargo, contra nuestros maestros como si hubieran pasado la necesaria medida, y proclaman que sólo siguen y aprueban lo que sancionó y enseñó la sacratísima Sede del bienaventurado Pedro Apóstol por ministerio de sus obispos, contra los enemigos de la gracia de Dios; fue necesario averiguar diligentemente qué juzgaron los rectores de la Iglesia romana sobre la herejía que había surgido en su tiempo y qué decretaron había de sentirse sobre la gracia de Dios contra los funestísimos defensores del libre albedrío. Añadiremos también algunas sentencias de los Concilios de Africa, que indudablemente hicieron suyas los obispos Apostólicos, cuando las aprobaron. Así, con el fin de que quienes dudan, se puedan instruir más plenamente, pondremos de manifiesto las constituciones de los Santos Padres en un breve índice a modo de compendio, por el que todo el que no sea excesivamente pendenciero, reconozca que la conexión de todas las disputas pende de la brevedad de las aquí puestas autoridades y que no le queda ya razón alguna de discusión, si con los católicos cree y dice:
Cap. 1. En la prevaricación de Adán, todos los hombres perdieron "la natural posibilidad" e inocencia, y nadie hubiera podido levantarse, por medio del libre albedrío, del abismo de aquella ruina, si no le hubiera levantado la gracia de Dios misericordioso, como lo proclama y dice el Papa Inocencio, de feliz memoria, en la Carta al Concilio de Cartago [de 416]: "Después de sufrir antaño su libre albedrío, al usar con demasiada imprudencia de sus propios bienes, quedó sumergido, al caer, en lo profundo de su prevariación y nada halló por donde pudiera levantarse de allí; y, engañado para siempre por su libertad, hubiera quedado postrado por la opresión de esta ruina, si más tarde no le hubiera levantado, por su gracia, la venida de Cristo, quien por medio de la purificación de la nueva regeneración, limpió, por el lavatorio de su bautismo, todo vicio pretérito".
Cap. 2. Nadie es bueno por sí mismo, si por participación de sí, no se lo concede Aquel que es el solo bueno. Lo que en los mismos escritos proclama la sentencia del mismo Pontífice cuando dice: "¿Acaso sentiremos bien en adelante de las mentes de aquellos que piensan que a sí mismos se deben el ser buenos y no tienen en cuenta Aquel cuya gracia consiguen todos los días y confían que sin Él pueden conseguir tan grande bien?".
Cap. 3. Nadie, ni aun después de haber sido renovado por la gracia del bautismo, es capaz de superar las asechanzas del diablo y vencer las concupiscencias de la carne, si no recibiere la perseverancia en la buena conducta por la diaria ayuda de Dios. Lo cual está confirmado por la doctrina del mismo obispo en las mismas páginas, cuando dice: "Porque si bien Él redimió al hombre de los pecados pasados; sabiendo, sin embargo, que podía nuevamente pecar, muchas cosas se reservó para repararle, de modo que aun después de estos pecados pudiera corregirle, dándole diariamente remedios, sin cuya ayuda y apoyo, no podremos en modo alguno vencer los humanos errores. Forzoso es, en efecto, que, si con su auxilio vencemos, si Él no nos ayuda, seamos derrotados".
Cap. 4. Que nadie, si no es por Cristo, usa bien de su libre albedrío, el mismo maestro lo pregona en la carta dada al Concilio de Milevi [del año 416], cuando dice: "Advierte, por fin, oh extraviada doctrina de mentes perversísimas, que de tal modo engañó al primer hombre su misma libertad, que al usar con demasiada flojedad de sus frenos, por presuntuoso cayó en la prevaricación. Y no hubiera podido arrancarse de ella, si por la providencia de la regeneración el advenimiento de Cristo Señor no le hubiera devuelto el estado de la prístina libertad."
Cap. 5. Todas las intenciones y todas las obras y merecimientos de los Santos han de ser referidos a la gloria y alabanza de Dios, porque nadie le agrada, sino por lo mismo que Él le da. Y a esta sentencia nos endereza la autoridad canónica del papa Zósimo, de feliz memoria, cuando dice escribiendo a los obispos de todo el orbe: "Nosotros, empero, por moción de Dios (puesto que todos los bienes han de ser referidos a su autor, de donde nacen), todo lo referimos a la conciencia de nuestros hermanos y compañeros en el episcopado". Y esta palabra, que irradia luz de sincerísima verdad, con tal honor la veneraron los obispos de Africa, que le escribieron al mismo Zósimo: "Y aquello que pusiste en las letras que cuidaste de enviar a todas las provincias, diciendo: "Nosotros, empero, por moción de Dios, etc." , de tal modo entendimos fue dicho que, como de pasada, cortaste con la espada desenvainada de la verdad a quienes contra la ayuda de Dios exaltan la libertad del humano albedrío. Porque ¿qué cosa hiciste jamás con albedrío tan libre como el referirlo todo a nuestra humilde conciencia? Y, sin embargo, fiel y sabiamente viste que fue hecho por moción de Dios, y veraz y confiadamente lo dijiste. Por razón, sin duda, de que la voluntad es preparada por el Señor [Prov. 8, 35: I,XX]; y para que hagan algún bien, Él mismo con paternas inspiraciones toca el corazón de sus hijos. Porque quienes son conducidos por el Espíritu de Dios, estos son hijos de Dios [Rom. 8, 14]; a fin de que ni sintamos que falta nuestro albedrío ni dudemos que en cada uno de los buenos movimientos de la voluntad humana tiene más fuerza el auxilio de Él".
Cap. 6. Dios obra de tal modo sobre el libre albedrío en los corazones de los hombres que, el santo pensamiento, el buen consejo v todo movimiento de buena voluntad procede de Dios, pues por Él podemos algún bien, sin el cual no podemos nada [cf. Ioh. 15, 5]. Para esta profesión nos instruye, en efecto, el mismo doctor Zósimo quien, escribiendo a los obispos de todo el orbe acerca de la ayuda de la divina gracia: "¿Qué tiempo, pues, dice, interviene en que no necesitemos de su auxilio? Consiguientemente, en todos nuestros actos, causas, pensamientos y movimientos, hay que orar a nuestro ayudador y protector. Soberbia es, en efecto, que presuma algo de sí la humana naturaleza, cuando clama el Apóstol: No es nuestra lucha contra la carne y la sangre, sino contra los príncipes y potestades de este aire, contra los espíritus de la maldad en los cielos [Eph. 6, 12]. Y como dice él mismo otra vez: ¡Hombre infeliz de mí! ¿Quién me librará de este cuerpo de muerte? La gracia de Dios por Jesucristo nuestro Señor [Rom. 7, 24 s]. Y otra vez: Por la gracia de Dios soy lo que soy, y su gracia no fue vacía en mi, sino que trabajé más que todos ellos: no yo, sino la gracia de Dios conmigo [1 Cor. 15, 10].
Cap. 7. También abrazamos como propio de la Sede Apostólica lo que fue constituído entre los decretos del Concilio de Cartago [del año 418; v. 101 ss], es decir, lo que fue definido en el capítulo tercero: Quienquiera dijere que la gracia de Dios, por la que nos justificamos por medio de nuestro Señor Jesucristo, sólo vale para la remisión de los pecados que ya se han cometido, y no también de ayuda para que no se cometan, sea anatema [v. 103].
E igualmente en el capítulo cuarto: Si alguno dijere que la gracia de Dios por Jesucristo solamente en tanto nos ayuda para no pecar, en cuanto por ella se nos revela y abre la inteligencia de los mandamientos, para saber qué debemos desear y qué evitar; pero que por ella no se nos concede que también queramos y podamos hacer lo que hemos conocido que debe hacerse, sea anatema. Porque, como quiera que dice el Apóstol: la ciencia hincha y la caridad edifica [1 Cor. 8, 1], muy impío es creer que tenemos la gracia de Cristo para la ciencia que hincha y no la tenemos para la caridad que edifica, como quiera que ambas cosas son don de Dios, lo mismo el saber qué hemos de hacer que el amor para hacerlo, a fin de que, edificando la caridad, la ciencia no pueda hincharnos. Y como de Dios está escrito: El que enseña al hombre la ciencia [Ps. 93, 10], así está escrito también: La caridad viene de Dios [I Ioh. 4, 7; v. 104].
Igualmente en el quinto capítulo: Si alguno dijere que la gracia de la justificación se nos da para que podamos cumplir con mayor facilidad por la gracia lo que se nos manda hacer por el libre albedrío, como si aun sin dársenos la gracia, pudiéramos no ciertamente con facilidad, pero al cabo pudiéramos sin ella cumplir los divinos mandamientos, sea anatema. De los frutos de los mandamientos hablaba, en efecto, el Señor cuando no dijo: Sin mí con más dificultad podéis hacer, sino: Sin mí nada podéis hacer [Ioh. 15, 5; v. 105].
Cap. 8. Mas aparte de estas inviolables definiciones de la beatísima Sede Apostólica por las que los Padres piadosísimos, rechazada la soberbia de la pestífera novedad, nos enseñaron a referir a la gracia de Cristo tanto los principios de la buena voluntad como los incrementos de los laudables esfuerzos, y la perseverancia hasta el fin en ellos, consideremos también los misterios de las oraciones sacerdotales que, enseñados por los Apóstoles, uniformemente se celebran en todo el mundo y en toda Iglesia Católica, de suerte que la ley de la oración establezca la ley de la fe. Porque cuando los que presiden a los santos pueblos, desempeñan la legación que les ha sido encomendada, representan ante la divina clemencia la causa del género humano y gimiendo a par con ellos toda la Iglesia, piden y suplican que se conceda la fe a los infieles, que los idólatras se vean libres de los errores de su impiedad, que a los judíos, quitado el velo de su corazón, les aparezca la luz de la verdad, que los herejes, por la comprensión de la fe católica, vuelvan en sí, que los cismáticos reciban el espíritu de la caridad rediviva, que a los caídos se les confieran los remedios de la penitencia y que, finalmente, a los catecúmenos, después de llevados al sacramento de la regeneración, se les abra el palacio de la celeste misericordia. Y que todo esto no se pida al Señor formularia o vanamente, lo muestra la experiencia misma, pues efectivamente Dios se digna atraer a muchísimos de todo género de errores y, sacándolos del poder de las tinieblas, los traslada al reino del Hijo de su amor [Col. 1, 13] y de vasos de ira los hace vasos de misericordia [Rom. 9, 22 s]. Todo lo cual hasta punto tal se siente ser obra divina que siempre se tributa a Dios que lo hace esta acción de gracias y esta confesión de alabanza por la iluminación o por la corrección de los tales.
Cap. 9. Tampoco contemplamos con ociosa mirada lo que en todo el mundo practica la Santa Iglesia con los que han de ser bautizados. Cuando lo mismo párvulos que jóvenes se acercan al sacramento de la regeneración, no llegan a la fuente de la vida sin que antes por los exorcismos e insuflaciones de los clérigos sea expulsado de ellos el espíritu inmundo, a fin de que entonces aparezca verdaderamente cómo es echado fuera el príncipe de este mundo [Ioh. 12, 31] y cómo primero es atado el fuerte [Mt. 12, 29] y luego son arrebatados sus instrumentos [Mc. 3, 27] que pasan a posesión del vencedor, de aquel que lleva cautiva la cautividad [Eph. 4, 8] y da dones a los hombres [Ps. 67, 19].
En conclusión, por estas reglas de la Iglesia, y por los documentos tomados de la divina autoridad, de tal modo con la ayuda del Señor hemos sido confirmados, que confesamos a Dios por autor de todos los buenos efectos y obras y de todos los esfuerzos y virtudes por los que desde el inicio de la fe se tiende a Dios, y no dudamos que todos los merecimientos del hombre son prevenidos por la gracia de Aquel, por quien sucede que empecemos tanto a querer como a hacer algún bien [cf. Phil 2, 13]. Ahora bien, por este auxilio y don de Dios, no se quita el libre albedrío, sino que se libera, a fin de que de tenebroso se convierta en lúcido, de torcido en recto, de enfermo en sano, de imprudente en próvido. Porque es tanta la bondad de Dios para con todos los hombres, que quiere que sean méritos nuestros lo que son dones suyos, y por lo mismo que Él nos ha dado, nos añadirá recompensas eternas. Obra, efectivamente, en nosotros que lo que Él quiere, nosotros lo queramos y hagamos, y no consiente que esté ocioso en nosotros lo que nos dió para ser ejercitado, no para ser descuidado, de suerte que seamos también nosotros cooperadores de la gracia de Dios. Y si viéremos que por nuestra flojedad algo languidece en nosotros, acudamos solícitamente al que sana todas nuestras languideces y redime de la ruina nuestra vida [Ps. 102, 3 s] y a quien diariamente decimos: No nos lleves a la tentación, mas líbranos del mal [Mt. 6, 13] .
Cap. 10. En cuanto a las partes más profundas y difíciles de las cuestiones que ocurren y que más largamente trataron quienes resistieron a los herejes, así como no nos atrevemos a despreciarlas, tampoco nos parece necesario alegarlas, pues para confesar la gracia de Dios, a cuya obra y dignación nada absolutamente ha de quitarse, creemos ser suficiente lo que nos han enseñado los escritos, de acuerdo con las predichas reglas, de la Sede Apostólica; de suerte que no tenemos absolutamente por católico lo que apareciere como contrario a las sentencias anteriormente fijadas.

***
NESTORIANISMO
Nestorianismo, herejía del siglo V, enseñaba la existencia de dos personas separadas en Cristo encarnado: una divina (el Hijo de Dios); otra humana (el hijo de María), unidas con una voluntad común. Toma su nombre de Nestorio, patriarca de Constantinopla, quien fue el primero en difundir la doctrina.
Síntesis de los errores del nestorianismo:
· El hijo de la Virgen María es distinto del Hijo de Dios.
· Así como de manera análoga hay dos naturalezas en Cristo, es necesario admitir también que existen en Él dos sujetos o personas distintas.
· Estas dos personas se hallan ligadas entre sí por una simple unidad accidental o moral.
· El hombre Cristo no es Dios, sino portador de Dios.
· Por la encarnación el Logos-Dios no se ha hecho hombre en sentido propio, sino que ha pasado a habitar en el hombre Jesucristo, de manera parecida a como Dios habita en los justos.
· Las propiedades humanas (nacimiento, pasión, muerte) tan sólo se pueden predicar del hombre Cristo; las propiedades divinas (creación, omnipotencia, eternidad) únicamente se pueden enunciar del Logos-Dios; se niega, por lo tanto, la comunicación entre ambas naturalezas.
· En consecuencia, no es posible dar a María el título de Theotokos (Madre de Dios), que se le venía concediendo habitualmente desde Orígenes. Ella no es más que "Madre del Hombre" o "Madre de Cristo".
Se opusieron al nestorianismo importantes prelados, encabezados por San Cirilo de Alejandría. La herejía fue condenada y la doctrina aclarada en el Concilio de Éfeso en el año 431:
««...habiendo unido consigo el Verbo, según hipóstasis o persona, la carne animada de alma racional, se hizo hombre de modo inefable e incomprensible y fue llamado hijo del hombre, no por sola voluntad o complacencia, pero tampoco por la asunción de la persona sola, y que las naturalezas que se juntan en verdadera unidad son distintas, pero que de ambas resulta un solo Cristo e Hijo; no como si la diferencia de las naturalezas se destruyera por la unión, sino porque la divinidad y la humanidad constituyen más bien para nosotros un solo Señor y Cristo e Hijo por la concurrencia inefable y misteriosa en la unidad... Porque no nació primeramente un hombre vulgar, de la santa Virgen, y luego descendió sobre ÉL el Verbo; sino que, unido desde el seno materno, se dice que se somatizó a nacimiento carnal... De esta manera [los Santos Padres] no tuvieron inconveniente en llamar madre de Dios a la santa Virgen»» (Dz 111)
Además, en el Concilio de Calcedonia en el año 451 declaró:
««Ha de confesarse a uno solo y el mismo Hijo, nuestro Señor Jesucristo, el mismo perfecto en la divinidad y el mismo perfecto en la humanidad, Dios verdaderamente, y el mismo verdaderamente hombre de alma racional y de cuerpo, consustancial con el Padre en cuanto a la divinidad, y el mismo consustancial con nosotros en cuanto a la humanidad, semejante en todo a nosotros, menos en el pecado (Hebr. 4, 15); engendrado del Padre antes de los siglos en cuanto a la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, engendrado de María Virgen, madre de Dios, en cuanto a la humanidad; que se ha de reconocer a uno solo y el mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin cambio, sin división, sin separación, en modo alguno borrada la diferencia de naturalezas por causa de la unión, sino conservando, más bien, cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o dividido en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo Señor Jesucristo...»» (Dz 148).
Nestorio contó con el apoyo de varios obispos orientales que no aceptaron las condenaciones y rompieron con la Iglesia formando una secta independiente; pero finalmente fue desterrado en el año 436 al Alto Egipto.

THEOTOKOS
Theotokos: Madre de Dios (en griego).
María fue dogmáticamente proclamada Theotokos en el Concilio de Efeso. 431A.D.
El opositor de esta doctrina, Nestorio, proponía en vez que María era Cristotokos (Madre del hombre Cristo) pero no Theotokos.

MARÍA, MADRE DE DIOS
María es verdaderamente Madre de Dios

"¿Cómo puede ser María la madre de Dios, si Dios no tiene principio?".
Respuesta:
María no engendró a Dios desde la eternidad. María comienza a ser Madre de Dios cuando el Hijo Eterno se encarnó en sus entrañas (la Encarnación).
Se llama "madre" la mujer que engendra un hijo/hija. Es madre de la persona por ella engendrada.
-Si reconocemos que María engendró y dio a luz a Jesús, entonces reconocemos que María es madre de Jesús.
-Si además reconocemos que Jesús es una persona divina (la Segunda Persona de la Trinidad), entonces reconocemos que María, por ser madre de esa Persona (Jesús) es verdaderamente Madre de Dios.
En el credo profesamos que el Hijo es engendrado (eternamente), no creado por Dios. Dios no tenía necesidad de hacerse hombre pero quiso hacerse. Quiso tener madre verdaderamente. Gálatas 4,4: "al llegar la plenitud de los tiempos, envió Dios a su Hijo, nacido de mujer". Dios se hizo hombre sin dejar de ser Dios, por ende María es madre de Jesús, Dios y hombre verdadero.
Dios no necesitaba tener madre pero la quiso tener para acercarse a nosotros con infinito amor. Dios es el único que pudo escoger a su madre y, para consternación de algunos y gozo de otros, escogió a la Santísima Virgen María quién es y será siempre la Madre de Dios.
Cuando la Virgen María visitó a su prima Isabel (Visitación), esta, movida por el Espíritu Santo, la reconoció como Madre de Dios al llamarle "Madre de mi Señor" (Cf. Lucas 1, 39-45).
La verdad de que María es Madre de Dios es parte de la fe de todos los cristianos ortodoxos (de doctrina recta). Fue proclamada dogmáticamente en el Concilio de Efeso en el año 431 y es el primer dogma Mariano. Negar que María es madre de Dios es negar que el Verbo se hizo hombre (negar la Encarnación de Dios Hijo).

PELAGIO Y PELAGENISMO
El pelagianismo recibe su nombre de Pelagio y designa una herejía del siglo quinto, que niega el pecado original y la gracia de Cristo.
Vida y escritos de Pelagio
Aparte de los principales episodios de la controversia pelagiana, poco o nada se conoce sobre la carrera personal de Pelagio. Sólo después que él da un último adiós a Roma en el 411, son más abundantes las fuentes. Sin embargo, después del 418, de nuevo se produce un silencio sobre su persona en la historia. Como S. Agustín (De peccat. orig., XXIV) testifica, Pelagio vivió en Roma “por largo tiempo”. Podemos suponer que residió allá al menos desde el pontificado del Papa Anastasio (398-401). Respecto a su larga vida antes del año 400 y, sobre todo respecto a su juventud, nos hemos quedado enteramente en la oscuridad. Aun el lugar en que nació está en discusión. Mientras que testimonios confiables, como Agustín, Orosio, Próspero y Mario Mercator, son absolutamente explícitos en asignar Gran Bretaña como su país nativo, como así parece según su cognomen: Brito o Britannicus. Jerónimo (Praef. in Jerem., lib. I y III) lo ridiculiza como “escocés” (loc. cit., "habet enim progeniem Scoticae gentis de Britannorum vicinia"), quien, habiendo sido “rellenado con gachas de avena escocesa” (Scotorum pultibus proegravatus) sufre de débil memoria. Argumentando correctamente que los “escoceses” de aquellos días eran realmente los irlandeses, H. Zimmer ("Pelagius in Ireland", p.20, Berlin, 1901) ha adelantado razones de peso para la hipótesis de que el verdadero lugar de origen de Pelagio debiera ser buscado en Irlanda, y que habría permanecido en el sudoeste de Gran Bretaña sólo en tránsito hacia Roma. Alto de estatura y corpulento de apariencia (Jerónimo, loc. cit., "grandis et corpulentus"), Pelagio tenía educación superior, hablaba y escribía bien, con gran fluidez, tanto el latín como el griego, además era versado en teología. Fue monje, entregado consecuentemente a prácticas de ascetismo, pero nunca fue clérigo. Tanto Orosio como el Papa Zósimo lo llamaron “hombre de leyes”. En Roma misma gozó de reputación por su austeridad. S. Agustín lo llama “varón santo”, vir sanctus. Mantuvo una edificante correspondencia —que más tarde usó para su defensa personal— con S. Paulino de Nola (405) y otros prominentes obispos.
Durante su permanencia en Roma compuso varias obras: "De fide Trinitatis libri III", ahora perdida, que fue elogiada por Gennadio como “indispensable materia de lectura para los estudiantes”; "Eclogarum ex divinis Scripturis liber unus", que es la principal colección de pasajes de la Biblia basada en el "Testimoniorum libri III" de Cipriano, de esta obra S. Agustín ha preservado un número de fragmentos; "Commentarii in epistolas S. Pauli", fue elaborada sin duda antes de la destrucción de Roma por Alarico (410) y conocida por S. Agustín en el 412, Zimmer (loc. cit.) es digno de crédito por haber redescubierto, en este comentario sobre S. Pablo, el trabajo original de Pelagio, que había sido, en el curso del tiempo, atribuido a S. Jerónimo (P.L., XXX, 645-902), un examen riguroso de esta obra, que ha llegado a ser de un momento a otro famosa, ha traído a la luz que contiene las ideas fundamentales condenadas después por la Iglesia como “herejía pelagiana”. En esta obra Pelagio negó el estado primitivo del hombre en el paraíso y el pecado original (cf. P. L., XXX, 678, "Insaniunt, qui de Adam per traducem asserunt ad nos venire peccatum"), insistió en la naturalidad de la concupiscencia y la muerte del cuerpo, y vinculó la existencia y universalidad actual del pecado al mal ejemplo dado por Adán al cometer el primer pecado. Como todas las ideas de Pelagio estuvieron principalmente radicadas en la antigua filosofía pagana —especialmente en el popular sistema de los estoicos— en lugar de estarlo en el cristianismo, consideró la fuerza moral de la voluntad humana (liberum arbitrium), cuando está fortalecida por el ascetismo, como suficiente en sí misma para desear y conseguir el noble ideal de la virtud. El valor de la redención de Cristo era, en su opinión, limitado principalmente a la formación (doctrina) y al ejemplo (exemplum) que el Salvador puso en la balanza como contrapeso frente al mal ejemplo de Adán, de manera que la naturaleza mantiene la habilidad de someter al pecado y ganar la vida eterna aun sin la ayuda de la gracia. Por justificación mediante la sola fe hemos sido indudablemente limpiados de nuestros pecados personales (loc. cit., 663, "per solam fidem justificat Deus impium convertendum"), pero este perdón (gratia remissionis) no implica una renovación interior de la santificación del alma. Hasta que punto la doctrina de la sola fides “no haya tenido un defensor más potente antes de Lutero que Pelagio” y si, en particular, la concepción protestante de fe fiducial despuntó en éste varios siglos antes que en Lutero, como Loofs ("Realencyklopädies fur protest. Theologie", XV, 753, Leipzig, 1904) asume, es algo que probablemente necesita más cuidadoso examen. Por lo demás, Pelagio no habría anunciado nada nuevo con esta doctrina, dado que los adversarios de la naciente Iglesia Apostólica estaban ya familiarizados con la “justificación por la sola fe” . Por otro lado, la presunción de Lutero de ser el primero en proclamar la doctrina de la fe fiducial, ya había encontrado oposición. Sin embargo Pelagio insiste expresamente (loc. cit. 812), "Ceterum sine operibus fidei, non legis, mortua est fides". Pero el comentario de Pelagio sobre S. Pablo guarda silencio respecto a un punto doctrinal, es decir, el significado del bautismo de los niños, esto lleva a suponer que aun entonces era claramente consciente de la existencia del pecado original en los niños.
Para explicar psicológicamente la entera línea de pensamiento de Pelagio, no basta remontarse al ideal del hombre sabio cuyo modelo trazó siguiendo los principios éticos de los estoicos, sobre los que estaba centrada su visión. Debemos también tener en cuenta que, su intimidad con los griegos desarrolló en él, por su desconocimiento de sí mismo, una unilateralidad que, a primera vista parece perdonable. El error más grave en que él y el resto de los pelagianos cayeron, fue el de no suscribir las decisiones doctrinales de la Iglesia. Mientras los latinos pusieron énfasis en la culpa más que en el castigo, como la principal característica del pecado original, los griegos (aun Crisóstomo) pusieron más fuerza en el castigo que en la culpa. Teodoro de Mopsuestia fue todavía más lejos al negar la posibilidad de la culpa original y, en consecuencia, el carácter penal de la muerte corporal. Además, en ese tiempo, la doctrina de la gracia cristiana era por doquier vaga e indefinida; aun el Occidente estaba convencido de que nada más que una especie de asistencia era necesaria para la salvación y ésta era dada gratuitamente, pero su naturaleza era poco entendida. En Oriente, además, como compensación del difundido fatalismo, el poder moral y la libertad de la voluntad habían sido por momentos muy destacados o se había insistido demasiado fuertemente en la gracia asistente siendo más tenida en cuenta que la gracia preveniente (ver GRACIA). Debido a la intervención de S. Agustín y de la Iglesia, se fue alcanzando gradualmente una mayor claridad en las cuestiones disputadas y se dio un primer impulso hacia un desarrollo más atento de los dogmas del pecado original y la gracia.
Pelagio y Celestio
Una influencia de largo alcance, sobre el posterior desarrollo del pelagianismo, tuvo la amistad que Pelagio contrajo en Roma con Celestio, un abogado de noble ascendencia (probablemente italiana). Eunuco por nacimiento, pero dotado con buenos talentos, Celestio había sido ganado para el ascetismo debido a su entusiasmo por la vida monástica y, en su condición de monje lego, él se esforzó por convertir las máximas prácticas, aprendidas de Pelagio, en principios teóricos que fueron propagados en Roma con éxito. S. Agustín, mientras califica a Pelagio de misterioso, mendaz y peligroso, llama a Celestio (De peccat. orig., XV) no sólo “increíblemente locuaz”, sino también persona de ánimo abierto, obstinado y desenvuelto en las relaciones sociales. Aun cuando sus secretas o abiertas intrigas no pasaron desapercibidas, los dos amigos —Pelagio y Celestio— no fueron molestados por los círculos oficiales romanos. Pero las cosas cambiaron cuando, en el 411, dejaron el hospitalario suelo de la metrópoli, al ser saqueada por Alarico (410), y se embarcaron al África del Norte. Cuando desembarcaron en la costa, cerca de Hipona, Agustín, el Obispo de la ciudad, estaba ausente, encontrándose muy ocupado en calmar las disputas donatistas en África. Más tarde se encontraría con Pelagio en Cartago varias veces, pero sin entrar en estrecha relación con él. Después de una breve estadía en África del Norte, Pelagio viajó a Palestina, mientras Celestio trató de ser ordenado presbítero en Cartago. Pero su plan fue frustrado por el diácono Paulino de Milán, quien envió al Obispo Aurelio un memorial en el que las seis tesis de Celestio —quizá extraídas de su obra ahora perdida "Contra traducem peccati"— fueron marcadas como heréticas. Las tesis eran las siguientes:
1. Aun si Adán no hubiera pecado, habría muerto.
2. El pecado de Adán lo perjudicó sólo a él, no a la humanidad entera.
3. Los niños recién nacidos se encuentran en el mismo estado que Adán antes de la caída.
4. La humanidad entera ni murió a través del pecado o de la muerte de Adán, ni resucitó a través de la resurrección de Cristo.
5. La ley mosaica es tan buena guía para el cielo como el Evangelio.
6. Antes de la venida de Cristo hubo hombres que se mantuvieron sin pecado.
A causa de estas doctrinas, que contienen claramente la quinta esencia del pelagianismo, Celestio fue citado para comparecer ante el sínodo de Cartago (411); pero se negó a retractarse de ellas, alegando que la herencia del pecado de Adán era una cuestión abierta y que su negación no era una herejía. Como resultado, Celestio no fue sólo excluido de la ordenación, sino que sus seis tesis fueron condenadas. Declaró entonces su intención de apelar al Papa en Roma, pero, sin ejecutar su decisión, se fue a Éfeso en Asia Menor, donde fue ordenado sacerdote.
Mientras tanto las ideas de Pelagio habían infectado un amplia área, especialmente en torno a Cartago, de manera que Agustín y otros obispos se vieron impulsados a tomar una postura firme contra estas concepciones en los sermones y conversaciones privadas. Urgido por su amigo Marcelino, quien “diariamente soportó extenuantes debates con hermanos equivocados”, S. Agustín en el 412 escribió sus famosas obras "De peccatorum meritis et remissione libri III" (P. L., XLIV, 109 sqq.) y "De spiritu et litera" (ibid., 201 sqq.) , en las que positivamente establece la existencia del pecado original, la necesidad del bautismo de los niños, la imposibilidad de una vida sin pecado, y la necesidad de la gracia interior (spiritus) en oposición a la gracia exterior de la ley (litera). Cuando en el 414 inquietantes rumores llegaron de Sicilia y, las así llamadas "Definitiones Caelestii" (reconstruidas por Garnier, "Marii Mercatoris Opera", I, 384 sqq., Paris, 1673), consideradas obras de Celestio, fueron enviadas a S. Agustín, publicó como réplica: "De perfectione justitiae hominis" (P. L., XLIV, 291 sqq.), obra en la que, otra vez, demolió la ilusión de una completa libertad frente al pecado. Fuera de hacerlo por caridad, también con el fin de vencer el error más eficazmente, Agustín, en estos escritos, nunca mencionó a los dos autores de la herejía por su nombre.
En tanto, Pelagio, quien permanecía en Palestina, no se quedó inactivo; escribió una carta, que aún se conserva (en P. L., XXX, 15-45), a una noble virgen romana llamada Demetria quien, a la llegada de Alarico, había emigrado a Cartago. A ella le había inculcado sus principios estoicos de la ilimitada energía de la naturaleza. Además publicó en el 415 una obra ahora perdida: “De natura”, en la que trata de probar su doctrina a partir de autoridades, apelando no sólo a los escritos de Hilario y Ambrosio, sino también a las obras más recientes de Jerónimo y Agustín, estando aún, estos ambos, vivos. S. Agustín le respondió entonces con su tratado "De natura et gratia" (P. L., XLIV, 247 sqq.). Jerónimo, sin embargo, a quien Orosio, sacerdote español, discípulo de Agustín, había personalmente explicado el peligro de la nueva herejía, y quien había sido humillado por la severidad con que Pelagio hubo criticado su comentario a la Epístola a los Efesios, maduró con el tiempo su entrada en la lista de los opositores a Pelagio; lo hizo mediante su carta a Ctesiphon (Ep. CXXLIII) y su obra llena de gracia "Dialogus contra Pelagianos" (P. L., XXIII, 495 sqq.). Estuvo ayudado por Orosio, quien inmediatamente acusó a Pelagio de herejía en Jerusalén. Después, el obispo de Jerusalén estimó mucho (S. Agustin, "Ep. CLXXIX") a Pelagio y lo tomó como su invitado. Convocó en Julio del 415 un concilio diocesano para la investigación del cargo. Los procedimientos se vieron obstaculizados por el hecho de que Orosio, la parte acusadora, no entendía el griego y había conseguido un mal intérprete, mientras que Pelagio, el defendido, fue muy hábil para defenderse a sí mismo en griego y sostener su ortodoxia. Sin embargo, de acuerdo al informe personal (escrito al término del 415) de Orosio (Liber apolog. contra Pelagium, P. L., XXXI, 1173), las partes litigantes al final acordaron dejar el último juicio de todas las cuestiones a los latinos —dado que tanto Pelagio como sus adversarios eran latinos— y apelar a la decisión de Inocencio I; mientras tanto se impuso silencio a ambas partes.
Pero Pelagio tenía concedido sólo un breve plazo. Porque en el mismo año, los obispos de las Galias, Heros de Arlés y Lázaro de Aix, quienes, después de la derrota del usurpador Constantino (411), habían dejado sus diócesis retirándose a Palestina, llevaron el asunto ante el obispo Eulogio de Cesarea, con el resultado de que este último convocó a Pelagio en diciembre del 415, delante de un sínodo de catorce obispos que se llevó a cabo en Diospolis, la antigua Lida. Sin embargo, la fortuna favoreció otra vez al heresiarca. Respecto a las acciones legales y el asunto en sí estamos extraordinariamente bien informados gracias a “De gestis Pelagii” (P. L., XLIV, 319 sqq.) de S. Agustín, obra escrita en el 417 y basada en las actas del sínodo. Pelagio puntualmente obedeció a las citaciones, pero los principales acusadores, Heros y Lazaro, no hicieron su aparición, uno de ellos debido su mala salud. Y como Orosio, demasiado, expuesto al ridículo y perseguido por el obispo Juan de Jerusalén, hubo de partir, Pelagio no se defendió personalmente sino que encontró un hábil abogado en el diácono Aniano de Celeda (cf. Hieronym., "Ep. cxliii", ed. Vallarsi, I, 1067). Los puntos principales de la petición fueron traducidos al griego por un intérprete y leídos sólo como un extracto. Pelagio, habiendo ganado la buena voluntad de la asamblea, debido a que les leyó algunas cartas privadas recibidas de prominentes obispos, entre ellos S. Agustín (Ep. cxlvi) empezó a remover y refutar las diversas acusaciones. Entonces, se eximió del cargo de que él había afirmado la posibilidad de una vida sin pecado, solamente dependiente de la libre voluntad; diciendo, por el contrario, que requería la ayuda de Dios (adjutorium Dei) para vivir sin pecado, aunque, sin embargo, con esto no se refería nada más que a la gracia de la creación (gratia creationis). Respecto a las otras doctrinas de que se le acusaba, dijo que, tal como estaban formuladas en la acusación, no eran de su autoría sino de Celestio, y que él las rechazaba. Después de la audiencia, no quedó nada más para el sínodo, que retirar los cargos al defendido y anunciar que éste gozaba de la comunión con la Iglesia. Oriente ahora había hablado dos veces y no había encontrado nada que condenar en Pelagio, porque él había escondido sus auténticas convicciones a los jueces.
Continuación y fin de la controversia (415-418).
La nueva absolución de Pelagio no dejó de causar excitación y alarma en el Norte del África, donde Orosio se había dirigido en el 416 con cartas de los obispos Heros y Lázaro. Para enfrentar la cuestión algo decisivo debía hacerse. En otoño del 416, 67 obispos del África Proconsular se reunieron en un sínodo en Cartago, fue presidido por Aurelio, mientras que 59 obispos de la provincia eclesiástica de Numidia, a la que pertenecía la sede de Hipona, sede de S. Agustín, sostuvieron un sínodo en Milevo. En ambos lugares las doctrinas de Pelagio y Celestio fueron de nuevo rechazadas como contradictorias a la fe católica. Sin embargo, para asegurar sus decisiones con la “autoridad de la Santa Sede”, ambos sínodos escribieron a Inocencio I, pidiendo su sanción suprema. Además, para llamar la atención del Papa con mayor fuerza sobre la seriedad de la situación, cinco obispos (Agustín, Aurelio, Alipio, Evodio y Posidio) le adelantaron una carta conjunta en la que detallaban la doctrina del pecado original, el bautismo de los niños, y la gracia cristiana (S. Agustín, "Epp. clxxv-vii"). En tres cartas separadas, fechadas el 27 de enero del 417, el Papa contestó a las cartas sinodales de Cartago y Milevo así como también a las de los cinco obispos (Jaffé, "Regest.", 2nd ed., nn. 321-323, Leipzig, 1885). Comenzando a partir del principio de que las resoluciones de los sínodos provinciales no tienen fuerza vinculante hasta que son confirmadas por la suprema autoridad de la sede apostólica, el Papa desarrolló la enseñanza católica sobre el pecado original y la gracia y excluyó a Pelagio y Celestio, quienes habían rechazado estas enseñanzas, de la comunión con la Santa Sede, hasta que ellos reviertan sus pareceres (donec resipiscant). En África, donde la decisión fue recibida con sincera alegría, la controversia no podía considerarse cerrada, y Agustín, el 23 de septiembre del 417 anunció desde el púlpito (Serm., cxxxi, 10 in P. L., XXXVIII, 734), "Jam de hac causa duo concilia missa sunt ad Sedem apostolicam, inde etiam rescripta venerunt; causa finita est". Dos sínodos han escrito a la santa sede sobre este asunto, la respuesta ha llegado, el asunto ya está aclarado). Pero él estaba equivocado, el asunto aún no había quedado terminado.
Inocencio I murió el 12 de marzo del 417 y Zósimo, un griego de nacimiento, lo sucedió. Ante su tribunal la cuestión pelagiana en su integridad fue ahora una vez más abierta y discutida con todas sus implicancias. La ocasión para esto fueron las instancias que Pelagio y Celestio enviaron a la Sede Romana para justificarse a sí mismos. Pero, aunque las previas decisiones de Inocencio I habían removido todas las dudas sobre el asunto mismo, aún la cuestión de las personas comprometidas estaba sin decidir, es decir: ¿Habían realmente enseñado Pelagio y Celestio las doctrinas condenadas como heréticas? El sentido de justicia de Zósimo le impedía castigar a alguien con excomunión, siendo éste dudosamente convicto de su error. Y, si los pasos recientemente dados por los dos que se defendían habían sido considerados, las dudas que debieron surgir sobre este punto no fueron enteramente carentes de fundamento. En el 416 Pelagio publicó un nuevo trabajo, ahora perdido, “De libero arbitrio libri IV” que, en su fraseología parece inclinarse hacia la concepción agustiniana de gracia y del bautismo de los infantes, aunque en principio no se separe del anterior punto de vista del mismo autor. Hablando de la gracia cristiana, Pelagio no sólo admite la revelación divina, sino que además se refiere un tipo de gracia interior, es decir una iluminación de la mente (por medio de los sermones, la lectura de la Biblia, etc.) añadiendo, sin embargo, que esta última no sirve para que sea posible hacer obras que salven, sino sólo para facilitar su realización. Respecto al bautismo de los infantes, Pelagio afirma que les debe ser administrado en la misma forma que a los adultos, no para limpiar a los niños de un reato original, sino para asegurar su entrada “en el reino de Dios”. Los niños no bautizados, estima, podrían ser excluidos del “reino de Dios” después de su muerte, pero no de la “vida eterna”. Pelagio envió esta obra junto con una confesión de fe que aún se conserva. En ella testimonia su obediencia como la de un niño, humildemente necesitado y, al mismo tiempo reconoce inexactitudes fortuitas que pueden ser corregidas por él quien “sostiene la misma fe y el parecer de Pedro”. Todo esto fue dirigido a Inocencio I, de cuyo deceso Pelagio no se había aún enterado. Celestio quien, mientras tanto, había cambiado su residencia de Éfeso a Constantinopla, pero había sido proscrito desde entonces por el obispo anti-pelagiano Ático, dio activamente pasos hacia su rehabilitación. En el 417 fue a Roma en persona y dejó a los pies de Zósimo una confesión de fe detallada (Fragmentos, P. L., XLV, 1718), en ésta afirma su creencia en todas las doctrinas, “desde que hay un Dios Uno y Trino hasta la resurrección de los muertos” (cf. S. Agustín, "De peccato orig.", xxiii). Muy contento con esta fe católica y obediencia, Zósimo envió dos cartas diferentes (P. L., XLV, 1719 sqq.) a los obispos africanos, diciendo que, en el caso de Celestio, los obispos Heros y Lázaro habían procedido sin la debida circunspección y que, Pelagio también, como se había probado por su reciente confesión de fe, no se había desviado de la verdad católica. Como para el caso de Celestio, quien estaba entonces en Roma, el Papa encargó a los Africanos revisar la anterior sentencia o acusarlo de herejía delante del mismo Papa dentro de dos meses. El mandato papal golpeó África como una bomba. Con gran rapidez se convocó un sínodo en Cartago en noviembre del 417, y se escribió a Zósimo pidiéndole no rescindir la sentencia que su predecesor, Inocencio I, había pronunciado contra Pelagio y Celestio, hasta que ambos hubieran confesado la necesidad de la gracia interior para todos los pensamientos, palabras y actos saludables. Al fin Zósimo se detuvo. Por un rescripto del 21 de marzo del 418, aseguró a ellos que no se había pronunciado definitivamente, sino que había despachado al África todos los documentos sobre el pelagianismo para pavimentar el camino hacia una nueva investigación conjunta. De acuerdo con el mandato papal se celebró el primero de mayo del 418, en presencia de 200 obispos, el famoso Concilio de Cartago, que otra vez tipificó al pelagianismo como una herejía en ocho (o nueve) cánones (Denzinger, "Enchir.", 10th ed., 1908, 101-8). Debido a su importancia ellos se resumen a continuación:
La muerte no vino para Adán por necesidad física sino a través del pecado.
Los niños recién nacidos deben ser bautizados a causa del pecado original.
La gracia justificante no sólo vale para perdonar los pecados pasados sino que ayuda a evitar los pecados futuros.
La gracia de Cristo no sólo permite conocer los mandamientos de Dios sino que también da fuerza a la voluntad para ejecutarlos.
Sin la gracia de Dios no es tan sólo más difícil, sino absolutamente imposible, realizar buenas obras.
No sólo por humildad sino con toda verdad debemos confesarnos como pecadores.
Los santos refieren la petición del Padrenuestro, “Perdona nuestras ofensas” no sólo a otros sino también a ellos mismos.
Los santos pronuncian la misma súplica no sólo por mera humildad sino con toda verdad.
Algunos códices contienen un noveno canon (Denzinger, loc. cit., nota 3): Los niños que mueren sin bautismo no van a un lugar intermedio (medius locus), ya que la no recepción del bautismo excluye tanto del “reino del cielo” como de la “vida eterna”.
Estos cánones claramente expresados, que (excepto el último mencionado) después llegaron a ser artículos de fe de la Iglesia universal, dieron el tiro de gracia al pelagianismo que, muy pronto o más tarde, se desangraría hasta morir.
Mientras tanto, urgido por los africanos (probablemente mediante un cierto Valerio, quien como comes tenía una posición influyente en Ravena) el poder secular también tomó en sus manos la disputa. El Emperador Honorio, por un rescripto del 30 de abril del 418, desde Ravena, expulsó a todos los pelagianos de las ciudades de Italia. Si Celestio evadió la audiencia ante Zósimo, a la que él ahora estaba citado, “huyendo de Roma” (S. Agustín, "Contra duas epist. Pelag.", II, 5), o si él fue uno de los primeros en caer víctima del decreto imperial de exilio, no puede ser satisfactoriamente establecido a partir de las fuentes. Respecto a su vida posterior, hemos dicho que en el 421, nuevamente, llegó a Roma o a sus proximidades pero fue expulsado una segunda vez por un rescripto imperial (cf. P. L., XLV, 1750). Se afirma además que en el 425 su petición de audiencia con Celestino I fue respondida con una tercera expulsión (cf. P. L., LI, 271). Entonces buscó refugio en Oriente, donde lo encontraremos más tarde. Pelagio no pudo ser incluido en el decreto imperial de exilio de Roma, porque en ese momento sin duda residía en el Oriente, ya que a más tardar en el verano del 418, se comunicó con Piniano y su esposa Melania, quienes vivían en Palestina (cf. Card. Rampolla, "Santa Melania giuniore", Roma, 1905). Pero esta es la última información que tenemos sobre él. Probablemente murió en el oriente. Habiendo recibido las actas del Concilio de Cartago, Zósimo envió a todos los obispos del mundo su famosa "Epistola tractoria" (418) de la que desgraciadamente solamente nos han llegado fragmentos. La encíclica papal, un largo documento, proporcionó un minucioso recuento de la entera "causa Caelestii et Pelagii", de cuyas obras incluye abundantes citas, y categóricamente demanda la condenación del pelagianismo como una herejía. La afirmación de que cada uno de los obispos del mundo estaba obligado a confirmar esta circular mediante su propia firma, no puede ser probada, es más probable que se hubiera requerido a los obispos transmitir a Roma su acuerdo por escrito; si un obispo se negaba a firmar, sería depuesto de su oficio y condenado. Un segundo y más drástico rescripto publicado por el emperador el 9 de junio del 419 y dirigido al Obispo Aurelio de Cartago (P. L., XLV, 1731), dio fuerza adicional a la medida.
El triunfo de Agustín fue completo. En el 418, sacando el balance de cómo fue la entera controversia, escribió contra los heresiarcas su última gran obra: "De gratia Christi et de peccato originali" (P. L., XLIV, 359 sqq.).
Las disputas de San Agustín con Julián de Eclana (419-428)
Mediante las vigorosas medidas adoptadas en el 418 el pelagianismo estaba sin duda condenado pero no aplastado. Entre los dieciocho obispos de Italia que fueron exiliados por rehusarse a firmar el decreto papal, Julián, Obispo de Eclana, una ciudad de la Apulia ahora abandonada, fue el primero en protestar contra la “Tractoria” de Zósimo. Muy bien educado y capaz en filosofía y dialéctica, asumió el liderazgo entre los pelagianos. Pero pelear por el pelagianismo ahora significa pelear contra Agustín. El ámbito literario fue el fijado para el combate. Es probable que el mismo Julián haya sido quien denunció a San Agustín como damnator nupitarum ante el influyente comes Valerio en Ravena, un hombre noble, quien estaba muy felizmente casado. Para enfrentar la acusación, Agustín escribió al comienzo del 419 una apología: "De nuptiis et concupiscentia libri II" (P. L., XLIV, 413 sqq.) y la dirigió a Valerio. Inmediatamente después (419 o 420), Julián publicó una réplica que atacaba el primer libro de la obra de Agustín y llevaba el título de "Libri IV ad Turbantium". Agustín refutó esta obra de Julián en su famosa réplica, escrita en el 421 o 422: "Contra Iulianum libri VI" (P. L., XLIV, 640 sqq.). Cuando dos circulares pelagianas, escritas por Julián castigando las “concepciones maniqueas” de los antipelagianos, cayeron en sus manos, las atacó enérgicamente (420 0 421) en una obra dedicada a Bonifacio I, "Contra duas epistolas Pelagianorum libri IV" (P. L., XLIV, 549 sqq.). Siendo conducido fuera de Roma, Julián encontró (a más tardar en el 421) un lugar de refugio en Cilicia con Teodoro de Mopsuestia. Allí empleó su tiempo libre para elaborar una extensa obra: "Libri VIII ad Florum", que fue enteramente dedicada a refutar el segundo libro del "De nuptiis et concupiscentia" de San Agustín. Esa obra fue redactada poco después del 421, así que no llegó a ser conocida por San Agustín hasta el 427. La última réplica, que cita la argumentación de Julián sentencia por sentencia, refutándolas una a una, fue desarrollada sólo hasta el sexto libro, de aquí que se la denomine en la literatura patrística como "Opus imperfectum contra Iulianum" (P. L., XLV, 1049 sqq.). Un reporte comprehensivo del pelagianismo, que puso en definido relieve las concepciones diametralmente opuestas de su autor, fue elaborado por Agustín en su obra "De haeresibus" (P. L., XLII, 21 sqq.). Se trata de uno de los últimos escritos de San Agustín publicado antes de su muerte (430), que ya no fue dirigido contra el pelagianismo sino contra el semipelagianismo.
Después de la muerte de Teodoro de Mopsuestia (428), Julián de Eclana dejó la hospitalaria ciudad de Cilicia y, en el 429 lo encontramos inesperadamente en compañía de sus compañeros exiliados: los obispos Floro, Oroncio y Fabio; en la Corte del Patriarca Nestorio de Constantinopla, quien voluntariamente mantuvo a los fugitivos. Fue aquí también, en el 429, donde Celestio emergió otra vez como protegido del patriarca. Esta es su última aparición en la Historia. A partir de aquí toda traza de él se ha perdido. Los obispos exiliados no por mucho tiempo gozaron de la protección de Nestorio. Cuando Mario Mercator, un laico y amigo de San Agustín, que estuvo presente en Constantinopla, escuchó sobre las maquinaciones de los pelagianos en la ciudad imperial, escribió hacia fines del 429 su "Commonitorium super nomine Caelestii" (P. L., XLVIII, 63 sqq.), en el que expuso la desgraciada vida y el carácter herético de los protegidos de Pelagio. El resultado fue que el emperador Teodosio II decretó su destierro en el 430. Cuando el Concilio Ecuménico de Éfeso (431) repitió la condenación pronunciada en occidente (cf. Mansi, "Concil. collect.", IV, 1337), el pelagianismo fue aplastado en oriente. De acuerdo al confiable reporte de Próspero de Aquitania ("Chronic." ad a. 439, in P. L., LI, 598), Julián de Eclana, pretendiendo arrepentimiento, trató de retomar posesión de su anterior diócesis, plan que Sixto III frustró valientemente. El año de su muerte es incierto. Parece que murió en Italia entre el 441 y el 445 durante el reinado de Valentiniano III.
Últimas trazas del Pelagianismo (429-529)
Después del Concilio de Éfeso (431), el pelagianismo no ocasionó más disturbios en la Iglesia Griega, de manera que los historiadores del siglo quinto no mencionan ya la controversia ni los nombres de los heresiarcas. Pero los rescoldos de la herejía continuaron encendidos en occidente y ésta murió muy lentamente. Los principales centros fueron las Galias y Gran Bretaña. Respecto a las Galias, un sínodo, celebrado probablemente en Troyes en el 429, se vio obligado a tomar medidas contra los pelagianos. Este sínodo además envió a los obispos Germán de Auxerre y Lobo de Troyes a Gran Bretaña, para combatir la rampante herejía, que recibió poderoso apoyo de dos discípulos de Pelagio: Agrícola y Fastidius (cf. Caspari, "Letters, Treatises and Sermons from the two last Centuries of Ecclesiastical Antiquity", pp. 1-167, Christiana, 1891). Casi un siglo después, Gales fue el centro de las intrigas pelagianas. El santo arzobispo David de Menevia participó en el 519 en el Sínodo de Brefy y dirigió sus ataques contra los pelagianos residentes allá. Después fue hecho Primado de Cambria y convocó un sínodo contra ellos. En Irlanda también el “Comentario de S. Pablo” de Pelagio, descrito al comienzo de este artículo, estuvo en uso por largo tiempo después, como está probado por varias citas irlandesas de esta obra. Aun en Italia se pueden encontrar trazas, no solamente en la diócesis de Aquileia (cf. Garnier, "Opera Marii Mercat.", I, 319 sqq., Paris, 1673) sino también en Italia central; el así llamado "Liber Praedestinatus", escrito cerca del 440 quizá en Roma misma, consta no tanto de semipelagianismo sino, más bien, de genuino pelagianismo (cf. von Schubert, "Der sog. No fue sino hasta el segundo Concilio de Orange (529) cuando el pelagianismo exhaló su último aliento en Occidente, pero esta convención dirigió sus decisiones primariamente contra el semipelagianismo (q.v.).
JOSEPH POHLE

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