"No hay decisiones buenas y malas, solo hay decisiones y somos esclavos de ellas." (Ntros.Ant.)

sábado, 19 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - V DE LETRAN -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
V De Letrán (1512-1517 d.c.)


Papa Julio II. Contra el concilio León X de Pisa y por la reforma de la Iglesia. Tenía como misión la reforma del clero y de los fieles pero tuvo que dejar lo más importante de esta tarea al Concilio siguiente.
Buscó fórmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los príncipes cristianos sin recurrir a la guerra.
Trató de reformar costumbres disciplinarias en las que se habían introducido abusos escandalosos.
Dictó normas para las instituciones religiosas y condenó unas herejías contrarias a la inmortalidad del alma.
Definiciones sobre el alma humana, la cual no es única para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.

Magisterio del C.E V de Letrán XVIII ecuménico (acerca de la reformación de la Iglesia) Del alma humana
(contra los neoaristotélicos) [De la Bula Apostolici regiminis (SESION VII)
19 de diciembre de 1513
Como quiera, pues, que en nuestros días con dolor lo confesamos el sembrador de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos según la filosofía; deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481], sino también inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517]; y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.

De los "Montes de piedad" y de la usura [De la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de 1515]
Con aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesiásticas y seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión latae sententiae, sin que obste privilegio alguno.

De la relación entre el Papa y los Concilios [De la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]
Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...

De las Indulgencias [De la Bula Cum postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]
Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida conforme a la divina justicia por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae sententiae.

León X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:

La potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.

Errores de Martín Lutero [Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]
1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.
3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.
5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.
6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que une repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.
7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: "La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva" .
8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).
9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieres la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere de la contrición.
12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.
13. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.
15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios que comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los Santos.
18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.
19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.
20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.
21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no. públicos, a los que obran cosas mejores.
23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituído por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.
26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt. 16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.
31. El justo peca en toda obra buena.
32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.
35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.
36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte, peca mortalmente.
37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.
40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.

Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

***

INDULGENCIAS
Indulgencia: latín "indulgentia", de indulgeo, "ser compasivo". Significa "favor". Aparece en Isaias 61,1 en la traducción Vulgata significando liberación.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". Catecismo #1471

Puntos importantes:
* En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado
*En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
*La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
*La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
*La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
*La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
*La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
*La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
* Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.
La Iglesia publica un "Manual de Indulgencias".

Indulgencia Parcial:
-tener la intención de ganar indulgencias
-realizar la obra o la oración prescrita
-estar en estado de gracia

Indulgencia Plenaria:
-Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.
-tener la intención de ganar indulgencias
-Rezar el Padre Nuestro para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el bautismo.
-Rezar el Credo (Símbolo de la fe) para afirmar la propia identidad cristiana
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice

La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte). Es además requerido que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente.
Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o después.

1 comentario:

  1. Que mentira un hombre advenediso, soberbio o patan, puede perdonar pecados , donde dejamos a Dios vivo, acaso no es Dios quien perdona sentimientos de culpa.el Hombre asi es una fiera, algo mostruoso, una bestia,basta de mentir, usando solo palabrerias no se consigue hacer que los pueblos creamos a esta forma religiosa de3 estado. Aberastain

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