"No hay decisiones buenas y malas, solo hay decisiones y somos esclavos de ellas." (Ntros.Ant.)

viernes, 2 de octubre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS -IV DE CONSTANTINOPLA-

LOS CONCILIOS ECUMENICOS

IV De Constantinopla. (869-970 d.c.)


Papa Adriano II Contra el Cisma del emperador Focio.
Con el apoyo del emperador Basilio el Macedonio.
Condenación de Focio. Confirmación del culto de las imágenes. Afirmación del Primado del Romano Pontífice.
Los ocho primeros concilios se desarrollaron en el Oriente por ser ahí donde se originaron las controversias. En el siglo once el Oriente se separa de Roma y los concilios - trece más hasta el presente - se celebraron en el Occidente de Europa.

Magisterio del C.E IV de Constantinopla
VIII ecuménico (contra Focio)
En la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe de Hormisdas; v. 172
Cánones contra Focio
[Texto de Anastasio :] Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los Santos Padres. Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos [Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña. Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado: por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [2 Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.
[Traducción del texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes los límites o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos guardar y observar las leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.
Can. 8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual al del libro de los Sagrados Evangelios. Porque así como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos Evangelios, y la figura de la preciosa cruz. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad. Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión del texto griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen, alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y veneramos también la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los Santos. Los que así no sientan, sean anatema.
Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía. Así, pues, este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible toda la paja y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura de los cristianos.
[Versión del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este santo y universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de esta impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se atreviere a decir lo contrario, sea anatema.
Can. 12. Como quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohíben de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.
Del Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones sancionaron que los principes seculares asistan a los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios...
[Versión del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.
Can. 21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos: El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y príncipes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.
Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra Apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
[Versión del texto griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.

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FOCIO
El Cisma de Focio tuvo lugar en el siglo IX, cuando regía la sede romana el Papa Nicolás I (858-867) y era Patriarca de Constantinopla el obispo San Ignacio, elegido el 4 de julio del año 847 por los monjes.
Abad de uno de los innumerables monasterios de Constantinopla, en la fiesta de Epifanía del año 857 negó públicamente la sagrada comunión a un tío del emperador Miguel III el Beodo, porque vivía licenciosamente con su propia nuera. Enfadados, el Emperador y su ministro Bardas lo depusieron y desterraron el 23 de noviembre del 858 y nombraron como nuevo patriarca a un erudito escritor laico de su Corte, oficial mayor de su guardia, Focio, que en cinco días recibió todas las órdenes sagradas de manos de un obispo suspendido y poco amigo del depuesto patriarca. Quiso Focio, pese a tantas irregularidades, recibir la confirmación del papa Nicolás I, que había sido puesto al corriente por el depuesto San Ignacio.
El papa envió a Constantinopla a sus legados con instrucciones de deponer a Focio y restituir a Ignacio, pero fueron ganados a su causa por el habilísimo Focio1 y lo confirmaron como Patriarca de Constantinopla en un Sínodo habido en la ciudad el año 861. El papa los excomulgó, y también al emperador y al discutido patriarca Focio, con lo que éstos rompieron con el Papa y rechazaron su primacía para las cuestiones de fe, declarando a Focio Patriarca Universal, de forma que el ilegítimo patriarca excomulgó también al papa Nicolás I y le depuso teóricamente de la silla de Pedro.
El Cisma de Focio fue breve (duró del 858 al 867) porque, al ser derrocado el emperador Miguel III por el macedonio Basilio I, Focio fue depuesto y restituido en la sede constantinopolitana el legitimo patriarca Ignacio, con lo que las iglesias de Oriente y Occidente se reconciliaron efímeramente; Focio fue encerrado en un monasterio donde murió en 886. La importancia del Cisma de Focio estriba en sentar un precedente que abonó el terreno para el definitivo Cisma de Oriente, que separó la Iglesia católica romana de la Iglesia ortodoxa.

PRIMADO DEL ROMANO PONTIFICE
El Obispo de Roma, primado de toda la Iglesia y su jefe, sucesor de San Pedro y vicario de Jesucristo, se llama Papa o Romano Pontífice. Él es la cabeza de la Iglesia, centro de la unidad católica, y se llama romano porque tiene su Silla en Roma, la cual, por esto mismo, es llamada Ecclesia principalis.
La etimología de este nombre no es del todo clara según los autores; la más acertada e ingeniosa nos parece la del alemán Burio, en su Onomasticon. Según este, Papa es lo mismo que Pater Patrum o Pastor Pastorum, como palabra compuesta de la raíz o primera sílaba de las dos dichas. Dice también que la palabra Papa es una especie de abreviatura de la dignidad pontificia. P. Petri, A. Apostoli, P. Potestatem, A Accipiens, como si dijera el que recibió todo el poder dado por Cristo al Apóstol San Pedro, y por consiguiente toda su autoridad, prerrogativas, honores y derechos.
Además del de "Papa", recibe otros títulos, que indican de algún modo sus funciones eclesiales: "Vicario de Cristo", "Sumo Pontífice", "Primado de la Iglesia universal", "Obispo de la Iglesia Católica" (Catholicae Ecclesiae Episcopus), "Obispo de los obispos" (Episcopus Episcoporum), "Patriarca de Occidente", "Primado de Italia", "Metropolita de la Provincia Romana" y "Obispo de Roma". También suele usar el título de "Siervo de los siervos de Dios" (Servus servorum Dei). Es, además, soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Los títulos de "Papa" y, más especialmente, el de "Vicario de Cristo" (que antes se atribuía también a los obispos y a los presbíteros e, incluso, a los príncipes cristianos), quedaron definitivamente reservados para designar al Romano Pontífice a partir del siglo IX, con Nicolás I y Juan VIII y sobre todo con Gregorio VII e Inocencio III (m. 1216).

El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que habla de transmitirse a sus sucesores, es Cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

3 comentarios:

  1. Respuestas
    1. que la luz se produzca inmediatamente en toda nuestra sabiduria ( Padre ) y en nuestra mente ( Madre ) y nos alumbre con su intensa brillantes a todos los habitantes de este maravilloso jardin o pardes del cielo ( Espiritu ) en gea ( Alma= Tierra ), como asimismo en nuestros corazones
      para que sepamos de una bue ves que el santo bendito sea su nombre por todas las edadaes o eras. Quiero la paz, deseo la paz, basta de saqueos y guerras inutiles. Aberastain

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