"No hay decisiones buenas y malas, solo hay decisiones y somos esclavos de ellas." (Ntros.Ant.)

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sábado, 2 de enero de 2010

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - VATICANO II -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
Vaticano II (1962-1965 d.c.)


El gran acontecimiento de nuestra Era Moderna en el ámbito de la Iglesia fue el Concilio Vaticano Segundo, convocado por el Papa Juan XXIII y seguido y clausurado por el Papa Pablo VI.
Se pretendió que fuera una especie de "agiornamento", es decir, una puesta al día de la Iglesia, renovando en sí misma los elementos que necesitaren de ello y revisando el fondo y la forma de todas sus actividades.
Proporcionó una apertura dialogante con el mundo moderno, incluso con nuevo lenguaje conciliatorio frente a problemáticas actuales y antiguas.
Ha sido el concilio más representativo de todos. Constó de cuatro etapas, con una media de asistencia de unos dos mil Padres Conciliares procedentes de todas las partes del mundo y de una gran diversidad de lenguas y razas.
Papa Juan XXIII La reforma interior Paulo VI de la vida eclesiástica y la búsqueda de un camino nuevo para tratar de conciliar a los cristianos separados de la unidad católica de la Iglesia. Fue convocado por el Papa Juan XXIII en 1962 y clausurado por el Papa Paulo VI en 1965. Se propuso actualizar la vida de la Iglesia sin definir ningún dogma. Trató de la Iglesia, la Revelación, la Liturgia, la libertad religiosa, etc. Recordó el Concilio la llamada universal a la santidad.
El Concilio Vaticano II es el hecho más decisivo de la historia de la Iglesia en el siglo XX.

El Concilio se convocó con el fin principal de:
- Promover el desarrollo de la fe católica.
- Lograr una renovación moral de la vida cristiana de los fieles.
- Adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo.

Tras un largo trabajo concluyó en 16 documentos, cuyo conjunto constituye una toma de conciencia de la situación actual de la Iglesia y define las orientaciones que se imponen.

Las características del Concilio Vaticano II, son Renovación y Tradición.

Los 16 Documentos del Concilio Vaticano II

1. Cuatro Constituciones.
Constitución: es un documento que posee un valor teológico o doctrinal permanente.
A ) La Iglesia, "Luz de las naciones". "Lumen Gentium".
La Iglesia es el pueblo de Dios, en el cual todos los cristianos son responsables y solidarios. María es madre en la Iglesia.
Nació de un deseo de la Iglesia misma para renovarse en su misión de salvación. En la constitución el Pueblo de Dios está presente en primer lugar; no interviniendo la jerarquía más que en segundo lugar y al servicio del primero. Todos misioneros, todos responsables.
La autoridad: un servicio.

El obispo: pastor querido por Cristo.

La colegialidad de los obispos: solidaridad y responsabilidad universales.

La Iglesia: comunión, institución, misión.

B) La Sagrada Liturgia
Oración litúrgica y sacramentos piden la participación activa de todos.
La renovación litúrgica se remonta hasta Pío X. Toma su base y prolonga la Encíclica de Pío XII "Mediador Dei" (1947) sobre la liturgia. Afirma que en la liturgia, Jesucristo mismo obra como sacerdote, unido a todos los bautizados. El fin esencial de la reforma litúrgica es obtener la participación activa de todos, la cual es "la fuente primera e indispensable donde los fieles deben obtener un espíritu verdaderamente cristiano". La liturgia tiene una parte inmutable, la que es institución divina y otras partes sujetas a cambios que pueden variar en el curso del tiempo, incluso deben, si se han vuelto inadaptadas. (art. 21). El misterio Pascual es el corazón de la liturgia. La Constitución insiste sobre el lugar primordial que debe dársele a la Palabra de Dios. La Constitución revisó la liturgia de todos los Sacramentos.
C) La Iglesia en el mundo actual. "Schema XIII" - "Gaudium et spes".
La comunidad cristiana se reconoce solidaria del genero humano y de su historia. Quiere salvar al hombre en su totalidad.
En esta Constitución la Iglesia ha querido hoy considerar al mundo en todas sus expresiones: cósmicas, humanas, históricas. Afirma que la Iglesia es solidaria, íntimamente solidaria con el genero humano. Constata que ante los formidables cambios que sacuden a este mundo, muchos hombres se interrogan. Afirma que se debe reconocer la "igualdad" fundamental de los hombres. Explica lo que la Iglesia puede hacer para ayudar a los hombres.
Aborda 5 problemas que cree urgente:

1. la familia.
2. la cultura.
3. la vida económico - social.
4. la vida política.
5. vida internacional.

D) La Revelación Divina. "Dei Verbum"
Los impulsos escriturísticos cobraron impulso decisivo con León XIII, Pío X, Benedicto XV y más tarde Pío XII. Se paso de un excesivo apegamiento a la palabra material del texto a una penetración más profunda de los hechos y dichos de Dios como portadores de un mensaje de salvación para los hombres. Se propuso una interpretación desde un ángulo contextual y no meramente textual de la palabra escrita.

2. Los nueve decretos.
Decreto: es una decisión o un conjunto de decisiones que tienen un alcance práctico normativo o disciplinar.
A) La actividad misionera de la Iglesia.
La Iglesia debe insertarse en todos los grupos humanos respetando sus condiciones sociales y culturales.
B) Vida y ministerio de los sacerdotes.
Los sacerdotes, cooperadores de los obispos, son servidores de Cristo y de sus hermanos para la palabra de Dios, el don de los sacramentos y la constitución de la Iglesia.
C) Renovación de la vida religiosa.
Retornó a las fuentes evangélicas y participación en la vida de la Iglesia son las condiciones de vitalidad de las órdenes religiosas.
D) La educación cristiana.
Todo hombre tiene derecho a educación. La familia es la primera responsable.
E) La misión de los obispos.
Los obispos participan en el cuidado de todas las Iglesias.
F) Formación de los sacerdotes.
A toda la comunidad cristiana incumbe el deber de suscitar vocaciones.
G) Apostolado de los seglares. "Apostolicam actuositatem"
Los laicos tienen, por su unión con Cristo, deber y derecho de ser apóstoles.
La vocación cristiana es por su misma naturaleza, vocación también para el apostolado. El deber y el derecho del seglar al apostolado deriva de su misma unión con Cristo Cabeza. Insertos por el bautismo en el Cuerpo Místico de Cristo, robustecidas por la confirmación en la fortaleza del Espíritu Santo, es el mismo Señor el que los destina al apostolado. Las circunstancias actuales piden un apostolado seglar mucho más intenso y más amplio.
H) Las Iglesias Orientales Católicas.
La variedad en la Iglesia no daña su unidad, sino que manifiesta su riqueza espiritual.
I) El ecumenismo. "Unitatis Redintegratio"
Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos.
Las primeras iniciativas nacieron de los protestantes. El impulso decisivo por parte católica vino de Juan XXIII, que en 1961 creó el Secretariado para la Unidad de los Cristianos. Frutos del movimiento ecuménico son: la revalorización católica de la lectura de la Escritura, la revisión de la Institución demasiado autoritaria y uniforme y el uso de obras escritas por teólogos protestantes.

3. Las tres declaraciones
Declaración: es la expresión de una etapa en la investigación y la aclaración.
A) La libertad religiosa.
La verdad no se impone más que por la fuerza de la verdad.
B) Los medios de comunicación social.
Prensa, cine, radio, TV, deben contribuir a la justicia y a la verdad.
C) Las relaciones de la Iglesia con las religiones no - cristianas.
La Iglesia mira con estima las demás religiones, porque contienen una parte de verdad. Rechaza toda discriminación racial o religiosa.

jueves, 31 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - VATICANO I -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
Vaticano I (1869-1870 d.c.)


Se celebró en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, por lo que se denominó Concilio Vaticano I. Papa Pío IX. Contra el racionalismo y el galicanismo, es una tendencia que concedía al Papa, la parte más importante de las decisiones en materia de fe, pero sostenían que estas se hacían infalibles sólo si las aceptaba la Iglesia, es decir, el Concilio. Tuvo que definir solemnemente la infalibilidad Pontificia como dogma de fe, cuando habla "Ex Cathedra". Esto es cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos, y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define una doctrina sobre la fe y las costumbres.

Esto sucede cuando:
a) enseña una cosa referente al dogma o moral cristianos;
b) que se dirige a la Iglesia Universal;
c) que habla en su calidad de Maestro supremo de la cristiandad;

Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible.
El concilio enseña que únicamente a Pedro se prometio y confirió de modo directo el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia y su autoridad no deriva precisamente de la Iglesia. El Concilio añade "La Iglesia Romana posee por derecho divino, la primacía de potestad ordinaria sobre todas las demás iglesias. La jurisdicción del pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. La Iglesia es, pues, monarquía de derecho divino, y el Papa recibe plena potestad directamente de Dios." El Papa Pío IX definió también el dogma de la Inmaculada Concepción (1854)
Definiciones sobre Dios creador, sobre la Revelación divina, sobre la Fe en relación con la razón, sobre la Iglesia y sobre el Primado e infalibilidad del Romano Pontífice.
En el siglo pasado la Iglesia tuvo que afrontar gravísimos males de diferente índole, problemas: políticos, territoriales, ateísmo pujante y el incremento de las sociedades secretas que actuaban con un sectarismo agresivo. Y, dentro, la Iglesia tuvo que mediar buscando elementos de concordia para atraer las dos tendencias opuestas, la liberal y la conservadora.
Pío IX a pesar de estar reducido y confinado en el Vaticano, desplegó una gran actividad apostólica en su largo pontificado. Se definieron los dogmas de la Inmaculada Concepción y el de la Infalibilidad del Romano Pontífice.
Se convocó al vigésimo Concilio Ecuménico en el Vaticano. Se establecieron, una vez más, los principios básicos sobre la Fe; sobre Dios creador del universo y de todo lo que él contiene; sobre la Revelación divina, ya fuere la escrita (Biblia), ya la oral (Tradición); sobre la Iglesia y su magisterio, como también puntualizar y aclarar las relaciones entre la fe y la razón, que de un siglo a esa parte habían adquirido una gran preponderancia.
El tema más controvertido fue sobre la infalibilidad del Romano Pontífice.

De la doble potestad en la tierra
[De la Encíclica Etsi multa luctuosa, de 21 de noviembre de 1873]
... La fe, sin embargo, enseña y la razón humana demuestra que existe un doble orden de cosas, y, a par de ellas, que deben distinguirse dos potestades sobre la tierra: la una natural que mira por la tranquilidad de la sociedad humana y por los asuntos seculares, y la otra, cuyo origen está por encima de la naturaleza, y que preside a la ciudad de Dios, es decir, a la Iglesia de Cristo, instituída divinamente para la paz de las almas y su salud eterna. Ahora bien, estos oficios (de esta doble potestad, están sapientísimamente ordenados, a fin, de dar a Dios lo que es de Dios, y al César, y por Dios, lo que es del César [Mt. 22, 21]; "el cual justamente es grande, porque es menor que el cielo; pues él mismo es también de Aquel de quien es el cielo y toda criatura. A la verdad, de este mandamiento divino no se desvió jamás la Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en inculcar en el alma de sus fieles la obediencia que inviolablemente deben guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las cosas seculares, y enseña con el Apóstol que los príncipes no son de temer para el bien obrar, sino para el mal obrar, mandando a sus fieles que estén sujetos no sólo por motivo de la ira, puesto que el príncipe lleva la espada para vengar su ira contra el que obra mal, sino también por motivo de conciencia, pues en su oficio es ministro de Dios [Rom. 13, 3 ss]. Mas este temor a los príncipes, ella misma lo limitó a las malas obras, excluyéndolo totalmente de la observancia de la divina ley, como quien recuerda lo que el bienaventurado Pedro enseñó a los fieles: Que ninguno de vosotros tenga que sufrir como homicida o como ladrón o como maldiciente o codiciador de lo ajeno; pero si sufre como cristiano, no se avergüence por ello, sino glorifique a Dios en este nombre [1 Petr. 4, 15 s].

De la libertad de la Iglesia
[De la Encíclica Quod nunquam, a los obispos de Prusia, de 5 de febrero de 1875]
... Nos proponemos cumplir los deberes de nuestro cargo al denunciar por estas Letras con pública protesta a todos los que el asunto atañe y al orbe católico entero, que esas leyes son nulas, por oponerse totalmente a la constitución divina de la Iglesia. Porque no son los poderosos de este mundo los que Dios puso al frente de los obispos en aquello que toca al santo ministerio, sino el bienaventurado Pedro, a quien encomendó apacentar no sólo los corderos, sino también las ovejas [cf. Ioh. 21, 16-17]; y por tanto por ninguna potestad secular, por elevada que sea, pueden ser privados de su oficio episcopal aquellos a quienes el Espíritu Santo puso por obispos para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] .. Pero sepan los que os son hostiles que al negaros vosotros a dar al César lo que es de Dios, no habéis de inferir injuria alguna a la autoridad regia y en nada la habéis de negar, pues está escrito que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act. 5, 29]; y juntamente sepan que cada uno de vosotros está dispuesto a dar al César tributo y obediencia, no por motivo de ira, sino por conciencia [Rom. 13, 5 s] en aquellas cosas que están sometidas al imperio y potestad civil.

De la explicación de la transustanciación
[Del Decreto del Santo Oficio de 7 de julio de 1875]
A la duda: "Si puede tolerarse la explicación de la transustanciación en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:
1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por sí o sea subsistir por sí, así la razón formal de la sustancia es ser en sí y no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).
2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino en otro como en sujeto primero.
3. De ahí que la transustanciación o conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo al hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece, efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber, la del cuerpo de Cristo.
4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente, no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural, no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo que se ha dicho".
Se respondió: "Que la doctrina de la transustanciación, tal como aquí se expone, no puede ser tolerada".

Del placet regio
[De la Alocución Luctuosis exagitati, de 12 de marzo de 1877]
... Nos recientemente nos vimos forzados a declarar que puede tolerarse que las actas de la institución canónica de los mismos obispos sean presentadas a la potestad laica, [lo cual declaramos] con el fin de remediar, en cuanto de Nos dependa, funestísimas circunstancias, en que ya no se trataba de la posesión de bienes temporales, sino que se ponían en evidente peligro las conciencias de los fieles, su paz y el cuidado y salvación de las almas, que es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros, queremos que pública y reiteradamente se reconozca que Nos absolutamente reprobamos y detestamos aquella injusta ley que se llama placet regio, declarando abiertamente que por ella se hiere la autoridad divina de la Iglesia y se viola su libertad [v. 1829].

***

INFALIBILIDAD DEL PAPA
Infalible: Seguro, cierto, indefectible.
Infalibilidad: El carisma por el que la "Sede de San Pedro (El Papa) siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos» (Pastor Aeternus).

El carisma Papal de la infalibilidad es el grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo. También los obispos participan de la infalibilidad con ciertas condiciones
La fuente de infalibilidad: la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo.
El propósito de la infalibilidad: mantener y guiar a la Iglesia en la verdad y sin errores en lo que se refiere a la fe y la moral.

La infalibilidad se fundamenta en las Palabras de Jesucristo:
"Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos". -Mateo 16:18-19
"He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos". -Lucas 22:32
Por medio de la infalibilidad, Jesús garantiza que su Iglesia se mantenga indefectible por todos los tiempos.
La fe católica se fundamenta en la revelación divina la cual llegó a su plenitud en Jesucristo. Esta revelación es inmutable pero necesita ser rectamente interpretada en todos los siglos al enfrentarse nuevas circunstancias y retos. Jesucristo por eso instituyó una Iglesia con un Sumo Pontífice a quién le ha encomendado la misión de proclamar la verdad guiado por el Espíritu Santo con el carisma de la infalibilidad. La infalibilidad es un don para el bien de todos los creyentes, para que tengan siempre un faro seguro de verdad y lleguen a la salvación.

La Iglesia es apostólica: Está edificada sobre sólidos cimientos: "los doce apóstoles del Cordero" (Ap 21, 14); es indestructible; se mantiene infaliblemente en la verdad: Cristo la gobierna por medio de Pedro y los demás apóstoles, presentes en sus sucesores, el Papa y el colegio de los obispos. -Cat. 869.
889 Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del "sentido sobrenatural de la fe", el Pueblo de Dios "se une indefectiblemente a la fe", bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia.
890 La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres.

El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades:
El Papa:
"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral... Catecismo 891
El Cuerpo episcopal:
"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina." Catecismo 891

¿Hasta dónde se extiende la infalibilidad?
Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina; se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas. -Cat. 2035

Proclamación del Dogma de la Infalibilidad
En el siglo XV ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no solo en lo temporal sino también en lo doctrinal. En 1870 el Concilio Vaticano I define dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Pastor Aeternus.

Contenido del dogma de la infalibilidad:
1) La infalibilidad es asistencia divina para la Iglesia que protege al Papa de todo error en materias de fe y moral.
2) El Magisterio Pontificio no depende ni puede ser sometido al juicio de los concilios.
3) La infalibilidad sólo la ejerce el Soberano Pontífice, como sucesor de Pedro y Príncipe de los Apóstoles. Sólo el Papa es infalible y no otros a quien el delegue parte de su autoridad magisterial, como, por ejemplo, las Congregaciones de la Curia Romana.
4) La infalibilidad solo aplica a los actos en que el Papa hace uso plenamente de su deber apostólico; Cuando define un dogma en virtud de su suprema autoridad y en su calidad de pastor de la Iglesia universal. En esos casos habla Ex Cathedra.
5) La doctrina así definida debe ser aceptada por todos los fieles.
6) El Concilio Vaticano I no proclamó una nueva revelación sino que confirmó dogmáticamente la fe que la Iglesia ha creído desde el principio del cristianismo y está fundamentada en las Sagradas Escrituras y la Tradición. En la Iglesia primitiva el sucesor de Pedro tenía ya autoridad sobre los obispos. Lo vemos, por ejemplo en el siglo III en las controversias sobre la Santísima Trinidad y la readmisión a la Iglesia de los que habían apostatado.

Condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra y por lo tanto infalible:
1) El Papa debe tener la intención de declarar una doctrina concerniente a la fe o a la moral como verdad que no se puede cambiar.
2) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma).
Ejemplos de definiciones ex cathedra pronunciadas infaliblemente por el Sumo Pontífice. La carta de San León I sobre la Encarnación, el texto de Benedicto XII referente a la visión beatifica, el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen y el dogma de la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al cielo.
Los decretos de doctrina, los avisos de las congregaciones romanas, aun siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad.

La Autoridad del Sumo Pontífice no se limita a los pronunciamientos infalibles
Algunos teólogos, especialmente después del Concilio Vaticano II, argumentan erróneamente que es permisible disentir de toda enseñanza de la Iglesia mientras no sea proclamada infalible.
La auténtica enseñanza de la Iglesia no se limita a lo infaliblemente proclamado. El Espíritu Santo guía a todo el Magisterio de la Iglesia aunque en diferente grado. La obediencia al Sumo Pontífice no debe limitarse a cuando habla ex cathedra. Tampoco se pueden rechazar los decretos disciplinares del Papa con el pretexto que no han sido promulgados ex cathedra.
892
La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben "adherirse... con espíritu de obediencia religiosa" que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.

Infalibilidad Episcopal
Los obispos están preservados de error por el don de la infalibilidad cuando todos ellos se reúnen en concilio general o cuando, dispersos por el mundo, proponen una enseñanza de fe o de moral que debe ser sostenida por todos los creyentes.

Condición esencial para la Infalibilidad Episcopal
Para que las enseñanzas de los obispos sean infalibles se requiere que estén en unión con el Obispo de Roma (el Papa) y que la enseñanza esté sujeta a la autoridad del Papa. El ámbito de esta infalibilidad, como la del Papa, incluye no solo las verdades reveladas sino también cualquier enseñanza vinculada a la revelación divina (Ej.Datos históricos, principios de filosofía, normas de la ley natural).

GALICANISMO
(s. XVI) – con este nombre se conoce al conjunto de tendencias de orden cultural, social-organizativo y litúrgico promovidas por el clero francés y con el inexorable apoyo de la monarquía. Si bien no pueden considerarselas heréticas en el sentido estricto de la palabra, si puede afirmarse que tales nociones tuvieron por finalidad, restringir el poder y las prerrogativas de la Santa Sede frente al poder Estatal. Su origen remoto o ‘mediato’ puede ser ubicado en las diversas disputas surgidas entre el Papa Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey de Francia, Felipe el Hermoso (1286-1314) motivadas por los excesivos impuestos exigidos por dicho rey al clero, sin contar con el debido permiso pontificio. Tal actitud le valió al rey francés una bula de excomunión en su contra denominada ‘Unam Sanctam’ en la que se reafirmaba la supremacía del poder espiritual por sobre el temporal. Otro jalón de esta historia, fue la rápida profusión de aquellas ideas que tendieron a conceder preeminencia a las decisiones del Concilio en desmedro del Pontífice, como así también las que consideraban que, en materia jurisdiccional, los Obispos y el clero en general tenían dicha facultad por haber sido otorgada directamente de Dios, sin necesidad de mediación o intervención alguna del Papado. En cuanto a las motivaciones ‘inmediatas’ del galicanismo, sin duda sobresale la promulgación de la ‘Declaracion del Clero Galicano’ (Paris, 1682), cuyos principios pueden ser así sintetizados:
1) en las cuestiones temporales, los reyes y príncipes son independientes de toda autoridad eclesiástica;
2) en las cuestiones espirituales, el Papa debe subordinarse a los Concilios Generales, encontrándose, además, su autoridad limitada por los sagrados cánones;
3) las reglas y costumbres propias de la Iglesia de Francia no pueden ser modificadas por la Santa Sede;
4) el juicio del Papa tiene valor en materias de Fe, pero para su promulgación requieren siempre de la necesaria aceptación de la Iglesia entera.
Las autoridades eclesiásticas no tardaron en reaccionar contra el contenido de aquella Declaración, siendo condenada sucesivamente por los papas Inocencio X (1682) y Alejandro VIII (1690). Finalmente, durante las sesiones llevadas a cabo en el Concilio Ecuménico Vaticano I (1869-1870), el galicanismo recibió un duro golpe al ser definida dogmáticamente la doctrina de la ‘Infalibilidad del Romano Pontífice’, siendo nuevamente censuradas sus doctrinas. Contemporáneamente, el espíritu galicano aflora, de tanto en tanto, en algunos sectores disidentes de la Iglesia Católica.

RACIONALISMO
(s. XVII) – escuela filosófica que consideró como intrínsecamente racional toda la estructura de la realidad, esto es, que la misma puede ser plenamente comprendida por la razón humana, incluido Dios. Allí es cuando esta escuela entra en conflicto con la Iglesia. El racionalismo no admitía las verdades de la fe que, según ellos, pudieran contradecir a la razón, tildándolas –en su caso- de supersticiosas u obscurantistas. Uno de sus principales intentos en materia religiosa fue la de reducir todas las tradiciones a unos pocos principios racionales supuestamente comunes, dejando de lado las discusiones teológicas y/o dogmáticas que pudieran existir entre ellas. Esta postura mereció el rechazo por parte de las autoridades eclesiásticas, entendiéndola como una insoportable intromisión en asuntos que se encuentran fuera del ámbito filosófico, mereciendo por ello su condena en el Concilio ecuménico Vaticano I (1869-70), llevado a cabo durante el pontificado del papa Pio IX (1846-1878).

viernes, 25 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - DE TRENTO -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
De Trento (1545-1563 d.c.)


Papa Paulo III. Julio III. Pío IV. Contra los errores del protestantismo y por la disciplina eclesiástica. Fue transferido durante dos años a Bolonia. En veintidós reuniones logró oponer una verdadera y sabia reforma de la Iglesia a los excesos y a los innumerables errores de la reforma protestante.
El Concilio de Trento señala un cambio en la historia del mundo cristiano, pues muestra el dogma católico no sólo en su esplendor de verdad revelada, sino con su valor de vida sobrenatural. Comenzó en 1547 siendo papa Pablo III, y terminó en el año 1563, después de varias interrupciones. Conviene distinguir en el tres partes: el concilio de Paulo III, de 1545 a 1547; el concilio de Julio III, de 1549 a 1551; y, finalmente, el concilio de Pío IV, de 1561 a 1563. La obra doctrinal del Concilio de Trento fortificó la disciplina eclesiástica frente al protestantismo; renovó la disciplina eclesiástica y estrechó los lazos entre el Papa y los miembros de la Iglesia.
El concilio de Trento, el más largo de todos, dieciocho años, fue suspendido en varias ocasiones y se reanudó hasta su conclusión en l563.
La causa principal fue la revolución protestante de Martín Lutero, que socavó profundamente los cimientos de la fe cristiana.
El concilio hizo una revisión general de toda la doctrina, ya fuere sobre la Biblia, sobre cada uno de los Sacramentos, como la legítima autoridad que le asiste a la Iglesia y la misión que debe cumplir en el mundo.
La Iglesia, como madre y maestra de la fe, tuvo que aclarar conceptos dudosos, afianzar verdades, promulgar nuevas leyes y anunciar sanciones disciplinarias a los infractores.
Defensa de la Sagrada Escritura. Doctrina sobre el pecado original, la santificación y la gracia, sobre los Sacramentos, especialmente sobre la Eucaristía y la Misa, sobre el culto de las imágenes y las indulgencias.- Condenación de los errores de Lutero.

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Magisterio del C.E. de Trento SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO Esta es la fe del bienaventurado san Pedro, y de los Apóstoles; esta es la fe de los Padres; esta es la fe de los Católicos

DECRETO SOBRE EL SÍMBOLO DE LA FE
En el nombre de la santa e indivisible Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo. Considerando este sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, la grandeza de los asuntos que tiene que tratar, en especial de los contenidos en los dos capítulos, el uno de la extirpación de las herejías, y el otro de la reforma de costumbres, por cuya causa principalmente se ha congregado; y comprendiendo además con el Apóstol, que no tiene que pelear contra la carne y sangre, sino contra los malignos espíritus en cosas pertenecientes a la vida eterna; exhorta primeramente con el mismo Apóstol a todos, y a cada uno, a que se conforten en el Señor, y en el poder de su virtud, tomando en todo el escudo de la fe, con el que puedan rechazar todos los tiros del infernal enemigo, cubriéndose con el morrión de la esperanza de la salvación, y armándose con la espada del espíritu, que es la palabra de Dios. Y para que este su piadoso deseo tenga en consecuencia, con la gracia divina, principio y adelantamiento, establece y decreta, que ante todas cosas, debe principiar por el símbolo, o confesión de fe, siguiendo en esto los ejemplos de los Padres, quienes en los más sagrados concilios acostumbraron agregar, en el principio de sus sesiones, este escudo contra todas las herejías, y con él solo atrajeron algunas veces los infieles a la fe, vencieron los herejes, y confirmaron a los fieles. Por esta causa ha determinado deber expresar con las mismas palabras con que se lee en todas las iglesias, el símbolo de fe que usa la santa Iglesia Romana, como que es aquel principio en que necesariamente convienen los que profesan la fe de Jesucristo, y el fundamento seguro y único contra que jamás prevalecerán las puertas del infierno. El mencionado símbolo dice así: Creo en un solo Dios, Padre omnipotente, criador del cielo y de la tierra, y de todo lo visible e invisible: y en un solo Señor Jesucristo, Hijo unigénito de Dios, y nacido del Padre ante todos los siglos, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero; engendrado, no hecho; consustancial al Padre, y por quien fueron criadas todas las cosas; el mismo que por nosotros los hombres, y por nuestra salvación descendió de los cielos, y tomó carne de la virgen María por obra del Espíritu Santo, y se hizo hombre: fue también crucificado por nosotros, padeció bajo el poder de Poncio Pilato, y fue sepultado; y resucitó al tercero día, según estaba anunciado por las divinas Escrituras; y subió al cielo, y está sentado a la diestra del Padre; y segunda vez ha de venir glorioso a juzgar los vivos y los muertos; y su reino será eterno. Creo también en el Espíritu Santo, Señor y vivificador, que procede del Padre y del Hijo; quien igualmente es adorado, y goza juntamente gloria con el Padre, y con el Hijo, y es el que habló por los Profetas; y creo ser una la santa, católica y apostólica Iglesia. Confieso un bautismo para la remisión de los pecados: y aguardo la resurrección de la carne y la vida perdurable. Amen.

DECRETO SOBRE EL PECADO ORIGINAL
Para que nuestra santa fe católica, sin la cual es imposible agradar a Dios, purgada de todo error, se conserve entera y pura en su sinceridad, y para que no fluctúe el pueblo cristiano a todos vientos de nuevas doctrinas; constando que la antigua serpiente, enemigo perpetuo del humano linaje, entre muchísimos males que en nuestros días perturban a la Iglesia de Dios, aun ha suscitado no sólo nuevas herejías, sino también las antiguas sobre el pecado original, y su remedio; el sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos tres Legados de la Sede Apostólica, resuelto ya a emprender la reducción de los que van errados y a confirmar los que titubean; siguiendo los testimonios de la sagrada Escritura, de los santos Padres y de los concilios mas bien recibidos, y el dictamen y consentimiento de la misma Iglesia, establece, confiesa y declara estos dogmas acerca del pecado original.

I. Si alguno no confiesa que Adan, el primer hombre, cuando quebrantó el precepto de Dios en el paraíso, perdió inmediatamente la santidad y justicia en que fue constituido, e incurrió por la culpa de su prevaricación en la ira e indignación de Dios, y consiguientemente en la muerte con que Dios le habla antes amenazado, y con la muerte en el cautiverio bajo el poder del mismo que después tuvo el imperio de la muerte, es a saber del demonio, y no confiesa que todo Adán pasó por el pecado de su prevaricación a peor estado en el cuerpo y en el alma; sea excomulgado.
II. Si alguno afirma que el pecado de Adán le dañó a él solo, y no a su descendencia; y que la santidad que recibió de Dios, y la justicia que perdió, la perdió para sí solo, y no también para nosotros; o que inficionado él mismo con la culpa de su inobediencia, solo traspasó la muerte y penas corporales a todo el género humano, pero no el pecado, que es la muerte del alma; sea excomulgado: pues contradice al Apóstol que afirma: Por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte; y de este modo pasó la muerte a todos los hombres por aquel en quien todos pecaron.
III. Si alguno afirma que este pecado de Adán, que es uno en su origen, y transfundido en todos por la propagación, no por imitación, se hace propio de cada uno; se puede quitar por las fuerzas de la naturaleza humana, o por otro remedio que no sea el mérito de Jesucristo, Señor nuestro, único mediador, que nos reconcilió con Dios por medio de su pasión, hecho para nosotros justicia, santificación y redención; o niega que el mismo mérito de Jesucristo se aplica así a los adultos, como a los párvulos por medio del sacramento del bautismo, exactamente conferido según la forma de la Iglesia; sea excomulgado: porque no hay otro nombre dado a los hombres en la tierra, en que se pueda lograr la salvación. De aquí es aquella voz: Este es el cordero de Dios; este es el que quita los pecados del mundo. Y también aquellas: Todos los que fuisteis bautizados, os revestísteis de Jesucristo.
IV. Si alguno niega que los niños recién nacidos se hayan de bautizar, aunque sean hijos de padres bautizados; o dice que se bautizan para que se les perdonen los pecados, pero que nada participan del pecado original de Adán, de que necesiten purificarse con el baño de la regeneración para conseguir la vida eterna; de donde es consiguiente que la forma del bautismo se entienda respecto de ellos no verdadera, sino falsa en orden a la remisión de los pecados; sea excomulgado: pues estas palabras del Apóstol: Por un hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte; y de este modo pasó la muerte a todos los hombres por aquel en quien todos pecaron; no deben entenderse en otro sentido sino en el que siempre las ha entendido la Iglesia católica difundida por todo el mundo. Y así por esta regla de fe, conforme a la tradición de los Apóstoles, aun los párvulos que todavía no han podido cometer pecado alguno personal, reciben con toda verdad el bautismo en remisión de sus pecados; para que purifique la regeneración en ellos lo que contrajeron por la generación: Pues no puede entrar en el reino de Dios, sino el que haya renacido del agua, y del Espíritu Santo.
V. Si alguno niega que se perdona el reato del pecado original por la gracia de nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo; o afirma que no se quita todo lo que es propia y verdaderamente pecado; sino dice, que este solamente se rae, o deja de imputarse; sea excomulgado. Dios por cierto nada aborrece en los que han renacido; pues cesa absolutamente la condenación respecto de aquellos, que sepultados en realidad por el bautismo con Jesucristo en la muerte, no viven según la carne, sino que despojados del hombre viejo, y vestidos del nuevo, que está creado según Dios, pasan a ser inocentes, sin mancha, puros, sin culpa, y amigos de Dios, sus herederos y partícipes con Jesucristo de la herencia de Dios; de manera que nada puede retardarles su entrada en el cielo. Confiesa no obstante, y cree este santo Concilio, que queda en los bautizados, la concupiscencia, o fomes, que como dejada para ejercicio, no puede dañar a los que no consienten, y la resisten varonilmente con la gracia de Jesucristo: por el contrario, aquel será coronado que legítimamente peleare. La santa Sínodo declara, que la Iglesia católica jamás ha entendido que esta concupiscencia, llamada alguna vez pecado por el Apóstol san Pablo, tenga este nombre, porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos por el bautismo; sino porque dimana del pecado, e inclina a él. Si alguno sintiese lo contrario; sea excomulgado. Declara no obstante el mismo santo Concilio, que no es su intención comprender en este decreto, en que se trata del pecado original, a la bienaventurada, e inmaculada virgen María, madre de Dios; sino que se observen las constituciones del Papa Sixto IV de feliz memoria, las mismas que renueva; bajo las penas contenidas en las mismas constituciones.

DECRETO SOBRE EL PURGATORIO
Habiendo la Iglesia católica, instruida por el Espíritu Santo, según la doctrina de la sagrada Escritura y de la antigua tradición de los Padres, enseñado en los sagrados concilios, y últimamente en este general de Trento, que hay Purgatorio; y que las almas detenidas en él reciben alivio con los sufragios de los fieles, y en especial con el aceptable sacrificio de la misa; manda el santo Concilio a los Obispos que cuiden con suma diligencia que la sana doctrina del Purgatorio, recibida de los santos Padres y sagrados concilios, se enseñe y predique en todas partes, y se crea y conserve por los fieles cristianos. Exclúyanse empero de los sermones, predicados en lengua vulgar a la ruda plebe, las cuestiones muy difíciles y sutiles que nada conducen a la edificación, y con las que rara vez se aumenta la piedad. Tampoco permitan que se divulguen, y traten cosas inciertas, o que tienen vislumbres o indicios de falsedad. Prohiban como escandalosas y que sirven de tropiezo a los fieles las que tocan en cierta curiosidad, o superstición, o tienen resabios de interés o sórdida ganancia. Mas cuiden los Obispos que los sufragios de los fieles, es a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones, las limosnas y otras obras de piedad, que se acostumbran hacer por otros fieles difuntos, se ejecuten piadosa y devotamente según lo establecido por la Iglesia; y que se satisfaga con diligencia y exactitud cuanto se debe hacer por los difuntos, según exijan las fundaciones de los testadores, u otras razones, no superficialmente, sino por sacerdotes y ministros de la Iglesia y otros que tienen esta obligación.

LA INVOCACIÓN, VENERACIÓN Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS,Y DE LAS SAGRADAS IMÁGENES
Manda el santo Concilio a todos los Obispos, y demás personas que tienen el cargo y obligación de enseñar, que instruyan con exactitud a los fieles ante todas cosas, sobre la intercesión e invocación de los santos, honor de las reliquias, y uso legítimo de las imágenes, según la costumbre de la Iglesia Católica y Apostólica, recibida desde los tiempos primitivos de la religión cristiana, y según el consentimiento de los santos Padres, y los decretos de los sagrados concilios; enseñándoles que los santos que reinan juntamente con Cristo, ruegan a Dios por los hombres; que es bueno y útil invocarlos humildemente, y recurrir a sus oraciones, intercesión, y auxilio para alcanzar de Dios los beneficios por Jesucristo su hijo, nuestro Señor, que es sólo nuestro redentor y salvador; y que piensan impíamente los que niegan que se deben invocar los santos que gozan en el cielo de eterna felicidad; o los que afirman que los santos no ruegan por los hombres; o que es idolatría invocarlos, para que rueguen por nosotros, aun por cada uno en particular; o que repugna a la palabra de Dios, y se opone al honor de Jesucristo, único mediador entre Dios y los hombres; o que es necedad suplicar verbal o mentalmente a los que reinan en el cielo.
Instruyan también a los fieles en que deben venerar los santos cuerpos de los santos mártires, y de otros que viven con Cristo, que fueron miembros vivos del mismo Cristo, y templos del Espíritu Santo, por quien han de resucitar a la vida eterna para ser glorificados, y por los cuales concede Dios muchos beneficios a los hombres; de suerte que deben ser absolutamente condenados, como antiquísimamente los condenó, y ahora también los condena la Iglesia, los que afirman que no se deben honrar, ni venerar las reliquias de los santos; o que es en vano la adoración que estas y otros monumentos sagrados reciben de los fieles; y que son inútiles las frecuentes visitas a las capillas dedicadas a los santos con el fin de alcanzar su socorro. Además de esto, declara que se deben tener y conservar, principalmente en los templos, las imágenes de Cristo, de la Virgen madre de Dios, y de otros santos, y que se les debe dar el correspondiente honor y veneración: no porque se crea que hay en ellas divinidad, o virtud alguna por la que merezcan el culto, o que se les deba pedir alguna cosa, o que se haya de poner la confianza en las imágenes, como hacían en otros tiempos los gentiles, que colocaban su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se da a las imágenes, se refiere a los originales representados en ellas; de suerte, que adoremos a Cristo por medio de las imágenes que besamos, y en cuya presencia nos descubrimos y arrodillamos; y veneremos a los santos, cuya semejanza tienen: todo lo cual es lo que se halla establecido en los decretos de los concilios, y en especial en los del segundo Niceno contra los impugnadores de las imágenes.
Enseñen con esmero los Obispos que por medio de las historias de nuestra redención, expresadas en pinturas y otras copias, se instruye y confirma el pueblo recordándole los artículos de la fe, y recapacitándole continuamente en ellos: además que se saca mucho fruto de todas las sagradas imágenes, no sólo porque recuerdan al pueblo los beneficios y dones que Cristo les ha concedido, sino también porque se exponen a los ojos de los fieles los saludables ejemplos de los santos, y los milagros que Dios ha obrado por ellos, con el fin de que den gracias a Dios por ellos, y arreglen su vida y costumbres a los ejemplos de los mismos santos; así como para que se exciten a adorar, y amar a Dios, y practicar la piedad. Y si alguno enseñare, o sintiere lo contrario a estos decretos, sea excomulgado. Mas si se hubieren introducido algunos abusos en estas santas y saludables prácticas, desea ardientemente el santo Concilio que se exterminen de todo punto; de suerte que no se coloquen imágenes algunas de falsos dogmas, ni que den ocasión a los rudos de peligrosos errores. Y si aconteciere que se expresen y figuren en alguna ocasión historias y narraciones de la sagrada Escritura, por ser estas convenientes a la instrucción de la ignorante plebe; enséñese al pueblo que esto no es copiar la divinidad, como si fuera posible que se viese esta con ojos corporales, o pudiese expresarse con colores o figuras. Destiérrese absolutamente toda superstición en la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias, y en el sagrado uso de las imágenes; ahuyéntese toda ganancia sórdida; evítese en fin toda torpeza; de manera que no se pinten ni adornen las imágenes con hermosura escandaloa; ni abusen tampoco los hombres de las fiestas de los santos, ni de la visita de las reliquias, para tener convitonas, ni embriagueces: como si el lujo y lascivia fuese el culto con que deban celebrar los días de fiesta en honor de los santos. Finalmente pongan los Obispos tanto cuidado y diligencia en este punto, que nada se vea desordenado, o puesto fuera de su lugar, y tumultuariamente, nada profano y nada deshonesto; pues es tan propia de la casa de Dios la santidad. Y para que se cumplan con mayor exactitud estas determinaciones, establece el santo Concilio que a nadie sea lícito poner, ni procurar se ponga ninguna imagen desusada y nueva en lugar ninguno, ni iglesia, aunque sea de cualquier modo exenta, a no tener la aprobación del Obispo. Tampoco se han de admitir nuevos milagros, ni adoptar nuevas reliquias, a no reconocerlas y aprobarlas el mismo Obispo. Y este luego que se certifique en algún punto perteneciente a ellas, consulte algunos teólogos y otras personas piadosas, y haga lo que juzgare convenir a la verdad y piedad. En caso de deberse extirpar algún abuso, que sea dudoso o de difícil resolución, o absolutamente ocurra alguna grave dificultad sobre estas materias, aguarde el Obispo antes de resolver la controversia, la sentencia del Metropolitano y de los Obispos comprovinciales en concilio provincial; de suerte no obstante que no se decrete ninguna cosa nueva o no usada en la Iglesia hasta el presente, sin consultar al Romano Pontífice.

sábado, 19 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - V DE LETRAN -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
V De Letrán (1512-1517 d.c.)


Papa Julio II. Contra el concilio León X de Pisa y por la reforma de la Iglesia. Tenía como misión la reforma del clero y de los fieles pero tuvo que dejar lo más importante de esta tarea al Concilio siguiente.
Buscó fórmulas conciliatorias para tratar las relaciones entre los príncipes cristianos sin recurrir a la guerra.
Trató de reformar costumbres disciplinarias en las que se habían introducido abusos escandalosos.
Dictó normas para las instituciones religiosas y condenó unas herejías contrarias a la inmortalidad del alma.
Definiciones sobre el alma humana, la cual no es única para todos, sino propia para cada hombre, forma del cuerpo e inmortal.

Magisterio del C.E V de Letrán XVIII ecuménico (acerca de la reformación de la Iglesia) Del alma humana
(contra los neoaristotélicos) [De la Bula Apostolici regiminis (SESION VII)
19 de diciembre de 1513
Como quiera, pues, que en nuestros días con dolor lo confesamos el sembrador de cizaña, aquel antiguo enemigo del género humano, se haya atrevido a sembrar y fomentar por encima del campo del Señor algunos perniciosísimos errores, que fueron siempre desaprobados por los fieles, señaladamente acerca de la naturaleza del alma racional, a saber: que sea mortal o única en todos los hombres, y algunos, filosofando temerariamente, afirmen que ello es verdad por lo menos según la filosofía; deseosos de poner los oportunos remedios contra semejante peste, con aprobación de este sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a todos los que afirman que el alma intelectiva es mortal o única en todos los hombres, y a los que estas cosas pongan en duda, pues ella no sólo es verdaderamente por sí y esencialmente la forma del cuerpo humano como se contiene en el canon del Papa Clemente V, de feliz recordación, predecesor nuestro, promulgado en el Concilio (general) de Vienne [n. 481], sino también inmortal y además es multiplicable, se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la muchedumbre de los cuerpos en que se infunde... Y como quiera que lo verdadero en modo alguno puede estar en contradicción con lo verdadero, definimos como absolutamente falsa toda aserción contraria a la verdad de la fe iluminada [n. 17517]; y con todo rigor prohibimos que sea lícito dogmatizar en otro sentido; y decretamos que todos los que se adhieren a los asertos de tal error, ya que se dedican a sembrar por todas partes las más reprobadas herejías, como detestables y abominables herejes o infieles que tratan de arruinar la fe, deben ser evitados y castigados.

De los "Montes de piedad" y de la usura [De la Bula Inter multiplices, de 28 de abril (SESION X), de 4 de mayo de 1515]
Con aprobación del sagrado Concilio, declaramos y definimos que los (antedichos) Montes de piedad, instituídos en los estados, y aprobados y confirmados hasta el presente por la autoridad de la Sede Apostólica, en los que en razón de sus gastos e indemnidad, únicamente para los gastos de sus empleados y de las demás cosas que se refieren a su conservación, conforme se manifiesta, sólo en razón de su indemnidad, se cobra algún interés moderado, además del capital, sin ningún lucro por parte de los mismos Montes, no presentan apariencia alguna de mal ni ofrecen incentivo para pecar, ni deben en modo alguno ser desaprobados, antes bien ese préstamo es meritorio y debe ser alabado y aprobado y en modo alguno ser tenido por usurario... Todos los religiosos, empero, y personas eclesiásticas y seglares que en adelante fueren osados a predicar o disputar de palabra o por escrito contra el tenor de la presente declaración y decreto, queremos que incurran en la pena de excomunión latae sententiae, sin que obste privilegio alguno.

De la relación entre el Papa y los Concilios [De la Bula Pastor aeternus (SESION XI), de 19 de diciembre de 1516]
Ni debe tampoco movernos el hecho de que la sanción [pragmática] misma y lo en ella contenido fue promulgado en el Concilio de Basilea, como quiera que todo ello fue hecho, después de la traslación del mismo Concilio de Basilea, por obra del conciliábulo del mismo nombre y, por ende, ninguna fuerza pueden tener; pues consta también manifiestamente no sólo por el testimonio de la Sagrada Escritura, por los dichos de los santos Padres y hasta de otros Romanos Pontífices predecesores nuestros y por decretos de los sagrados cánones; sino también por propia confesión de los mismos Concilios, que aquel solo que a la sazón sea el Romano Pontífice, como tiene autoridad sobre todos los Concilios, posee pleno derecho y potestad de convocarlos, trasladarlos y disolverlos...

De las Indulgencias [De la Bula Cum postquam al Legado Tomás de Vio Cayetano, de 9 de noviembre de 1518]
Y para que en adelante nadie pueda alegar ignorancia de la doctrina de la Iglesia Romana acerca de estas indulgencias y su eficacia o excusarse con pretexto de tal ignorancia o con fingida declaración ayudarse, sino que puedan ser ellos convencidos como culpables de notoria mentira y con razón castigados, hemos determinado significarte por las presentes letras que la Iglesia Romana, a quien las demás están obligadas a seguir como a madre, enseña: Que el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, el llavero, y Vicario de Jesucristo en la tierra, por el poder de las llaves, a las que toca abrir el reino de los cielos, quitando en los fieles de Cristo los impedimentos a su entrada (es decir, la culpa y la pena debida a los pecados actuales: la culpa, mediante el sacramento de la penitencia, y la pena temporal, debida conforme a la divina justicia por los pecados actuales, mediante la indulgencia de la Iglesia), puede por causas razonables conceder a los mismos fieles de Cristo, que, por unirlos la caridad, son miembros de Cristo, ora se hallen en esta vida, ora en el purgatorio, indulgencias de la sobreabundancia de los méritos de Cristo y de los Santos; y que concediendo [el Romano Pontífice] indulgencia tanto por los vivos como por los difuntos con apostólica autoridad, ha acostumbrado dispensar el tesoro de los méritos de Cristo y de los Santos, conferir la indulgencia misma por modo de absolución, o transferirla por modo de sufragio. Y, por tanto, que todos, lo mismo vivos que difuntos, que verdaderamente hubieren ganado todas estas indulgencias, se vean libres de tanta pena temporal, debida conforme a la divina justicia por sus pecados actuales, cuanta equivale a la indulgencia concedida y ganada. Y decretamos por autoridad apostólica a tenor de estas mismas presentes letras, que así debe creerse y predicarse por todos bajo pena de excomunión latae sententiae.

León X, el año 1519, envió esta bula a los suizos con una carta de 30 de abril de 1519 en que juzga así de la doctrina de la bula:

La potestad del Romano Pontífice en la concesión de estas indulgencias, según la verdadera definición de la Iglesia Romana, que debe ser por todos creída y predicada... hemos decretado, como por las mismas Letras que mandamos se os consignen, plenamente procuraréis ver y guardar... Firmemente os adheriréis a la verdadera determinación de la Santa Romana Iglesia y de esta Santa Sede que no permite los errores.

Errores de Martín Lutero [Condenados en la Bula Exsurge Domine, de 15 de junio de 1520]
1. Es sentencia herética, pero muy al uso, que los sacramentos de la Nueva Ley, dan la gracia santificante a los que no ponen óbice.
2. Decir que en el niño después del bautismo no permanece el pecado, es conculcar juntamente a Pablo y a Cristo.
3. El incentivo del pecado [fomes peccati], aun cuando no exista pecado alguno actual, retarda al alma que sale del cuerpo la entrada en el cielo.
4. La caridad imperfecta del moribundo lleva necesariamente consigo un gran temor, que por sí solo es capaz de atraer la pena del purgatorio e impide la entrada en el reino.
5. Que las partes de la penitencia sean tres: contrición, confesión y satisfacción, no está fundado en la Sagrada Escritura ni en los antiguos santos doctores cristianos.
6. La contrición que se adquiere por el examen, la consideración y detestación de los pecados, por la que une repasa sus años con amargura de su alma, ponderando la gravedad de sus pecados, su muchedumbre, su fealdad, la pérdida de la eterna bienaventuranza y adquisición de la eterna condenación; esta contrición hace al hombre hipócrita y hasta más pecador.
7. Muy veraz es el proverbio y superior a la doctrina hasta ahora por todos enseñada sobre las contriciones: "La suma penitencia es no hacerlo en adelante; la mejor penitencia, la vida nueva" .
8. En modo alguno presumas confesar los pecados veniales; pero ni siquiera todos los mortales, porque es imposible que los conozcas todos. De ahí que en la primitiva Iglesia sólo se confesaban los pecados mortales manifiestos (o públicos).
9. Al querer confesarlo absolutamente todo, no hacemos otra cosa que no querer dejar nada a la misericordia de Dios para que nos lo perdone.
10. A nadie le son perdonados los pecados, si, al perdonárselos el sacerdote, no cree que le son perdonados; muy al contrario, el pecado permanecería, si no lo creyera perdonado. Porque no basta la remisión del pecado y la donación de la gracia, sino que es también necesario creer que está perdonado.
11. En modo alguno confíes ser absuelto a causa de tu contrición, sino a causa de la palabra de Cristo: Cuanto desatares, etc. [Mt. 16, 19]. Por ello, digo, ten confianza, si obtuvieres la absolución del sacerdote y cree fuertemente que estás absuelto, y estarás verdaderamente absuelto, sea lo que fuere de la contrición.
12. Si, por imposible, el que se confiesa no estuviera contrito o el sacerdote no lo absolviera en serio, sino por juego; si cree, sin embargo, que está absuelto, está con toda verdad absuelto.
13. En el sacramento de la penitencia y en la remisión de la culpa no hace más el Papa o el obispo que el infimo sacerdote; es más, donde no hay sacerdote, lo mismo hace cualquier cristiano, aunque fuere una mujer o un niño.
14. Nadie debe responder al sacerdote si está contrito, ni el sacerdote debe preguntarlo.
15. Grande es el error de aquellos que se acercan al sacramento de la Eucaristía confiados en que se han confesado, en que no tienen conciencia de pecado mortal alguno, en que han previamente hecho sus oraciones y actos preparatorios: todos ellos comen y beben su propio juicio. Mas si creen y confían que allí han de conseguir la gracia, esta sola fe los hace puros y dignos.
16. Oportuno parece que la Iglesia estableciera en general Concilio que los laicos recibieran la Comunión bajo las dos especies; y los bohemios que comulgan bajo las dos especies, no son herejes, sino cismáticos.
17. Los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da indulgencias, no son los méritos de Cristo y de los Santos.
18. Las indulgencias son piadosos engaños de los fieles y abandonos de las buenas obras; y son del número de aquellas cosas que son lícitas, pero no del número de las que convienen.
19. Las indulgencias no sirven, a aquellos que verdaderamente las ganan, para la remisión de la pena debida a la divina justicia por los pecados actuales.
20. Se engañan los que creen que las indulgencias son saludables y útiles para provecho del espíritu.
21. Las indulgencias sólo son necesarias para los crímenes públicos y propiamente sólo se conceden a los duros e impacientes.
22. A seis géneros de hombres no son necesarias ni útiles las indulgencias, a saber: a los muertos o moribundos, a los enfermos, a los legítimamente impedidos, a los que no cometieron crímenes, a los que los cometieron, pero no. públicos, a los que obran cosas mejores.
23. Las excomuniones son sólo penas externas y no privan al hombre de las comunes oraciones espirituales de la Iglesia.
24. Hay que enseñar a los cristianos más a amar la excomunión que a temerla.
25. El Romano Pontífice, sucesor de Pedro, no fue instituído por Cristo en el bienaventurado Pedro vicario del mismo Cristo sobre todas las Iglesias de todo el mundo.
26. La palabra de Cristo a Pedro: Todo lo que desatares sobre la tierra etc. [Mt. 16], se extiende sólo a lo atado por el mismo Pedro.
27. Es cierto que no está absolutamente en manos de la Iglesia o del Papa, establecer artículos de fe, mucho menos leyes de costumbres o de buenas obras.
28. Si el Papa con gran parte de la Iglesia sintiera de este o de otro modo, y aunque no errara; todavía no es pecado o herejía sentir lo contrario, particularmente en materia no necesaria para la salvación, hasta que por un Concilio universal fuere aprobado lo uno, y reprobado lo otro.
29. Tenemos camino abierto para enervar la autoridad de los Concilios y contradecir libremente sus actas y juzgar sus decretos y confesar confiadamente lo que nos parezca verdad, ora haya sido aprobado, ora reprobado por cualquier concilio.
30. Algunos artículos de Juan Hus, condenados en el Concilio de Constanza, son cristianísimos, veracísimos y evangélicos, y ni la Iglesia universal podría condenarlos.
31. El justo peca en toda obra buena.
32. Una obra buena, hecha de la mejor manera, es pecado venial.
33. Que los herejes sean quemados es contra la voluntad del Espíritu.
34. Batallar contra los turcos es contrariar la voluntad de Dios, que se sirve de ellos para visitar nuestra iniquidad.
35. Nadie está cierto de no pecar siempre mortalmente por el ocultísimo vicio de la soberbia.
36. El libre albedrío después del pecado es cosa de mero nombre; y mientras hace lo que está de su parte, peca mortalmente.
37. El purgatorio no puede probarse por Escritura Sagrada que esté en el canon.
38. Las almas en el purgatorio no están seguras de su salvación, por lo menos todas; y no está probado, ni por razón, ni por Escritura alguna, que se hallen fuera del estado de merecer o de aumentar la caridad.
39. Las almas en el purgatorio pecan sin intermisión, mientras buscan el descanso y sienten horror de las penas.
40. Las almas libradas del purgatorio por los sufragios de los vivientes, son menos bienaventuradas que si hubiesen satisfecho por sí mismas.
41. Los prelados eclesiásticos y príncipes seculares no harían mal si destruyeran todos los sacos de la mendicidad.

Censura del Sumo Pontífice: Condenamos, reprobamos y de todo punto rechazamos todos y cada uno de los antedichos artículos o errores, respectivamente, según se previene, como heréticos, escandalosos, falsos u ofensivos de los oídos piadosos o bien engañosos de las mentes sencillas, y opuestos a la verdad católica.

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INDULGENCIAS
Indulgencia: latín "indulgentia", de indulgeo, "ser compasivo". Significa "favor". Aparece en Isaias 61,1 en la traducción Vulgata significando liberación.
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos". Catecismo #1471

Puntos importantes:
* En el bautismo se nos perdona la culpa y también la pena relacionada con el pecado
*En el Sacramento de la Penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, PERO NO el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Este debe ser satisfecho en esta vida o en el Purgatorio
*La Iglesia tiene el poder para efectuar la remisión de dicha pena temporal. Este poder fue dado por Cristo, es el poder de la llaves.
*La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro que son los méritos sobre-abundantes de Cristo y los santos, para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de este tesoro. La Iglesia determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia. Toma en cuenta tanto la misericordia de Dios como los requisitos de su justicia.
*La indulgencia es posible porque, igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta el Cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. Por eso podemos orar unos por otros. Los méritos Cristo y de los santos (por estar unidos a El en su Cuerpo Místico), nos benefician. Ver: Comunión de los Santos
*La indulgencia presupone que el pecador ha cumplido con los requisitos de una buena confesión entre estos la satisfacción (penitencia) que el confesor impone.
*La indulgencia es extra-sacramental (no es un sacramento). Requiere haber recibido el sacramento de confesión.
*La indulgencia no puede remover la culpa sino solo la pena. La culpa es removida al hacer una buena confesión. Ningún papa ni concilio ha concedido a las indulgencias el poder de remitir la culpa, lo cual pertenece a la confesión sacramental. El papa Clemente V (1305-1314) condenó la práctica de proveer indulgencias que pretendían absolver la culpa y la pena del pecado (a culpa et a poena). Clemente, l. v, tit. 9, c. ii. El Concilio de Constanza (1418) revocó todas las indulgencias que contenían la fórmula "a culpa et a poena" -(sesión XLII, n. 14)
* Muchísimos son los santos canonizados que confirman doctrina de las indulgencias: Entre los recientes: Santa Faustina y el Padre Pio.
La Iglesia publica un "Manual de Indulgencias".

Indulgencia Parcial:
-tener la intención de ganar indulgencias
-realizar la obra o la oración prescrita
-estar en estado de gracia

Indulgencia Plenaria:
-Visitar el lugar u observar aquello a lo que se le concedió indulgencia.
-tener la intención de ganar indulgencias
-Rezar el Padre Nuestro para afirmar la propia dignidad de hijos de Dios recibida en el bautismo.
-Rezar el Credo (Símbolo de la fe) para afirmar la propia identidad cristiana
-Confesión Sacramental
-Comunión Eucarística
-Orar por las intenciones del Santo Padre para afirmar la propia pertenencia a la Iglesia, cuyo fundamento y centro visible de unidad es el Romano Pontífice

La indulgencia plenaria solo puede ser adquirida una vez en el transcurso del día (excepto en el momento de la muerte). Es además requerido que toda atadura al pecado, incluso al venial, este ausente.
Aunque la comunión y la oración por el santo Padre es requerida en el mismo día en que se ejecuta la obra o la oración, la confesión puede ser hecha 8 días antes o después.

viernes, 11 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - DE FERRARA / FLORENCIA -

LOS CONCILIO ECUMENICOS
De Ferrara - Florencia (1438-144
2 d.c.)


Papa Eugenio IV. Por la reconciliación de griegos y latinos.
Se celebró en Roma los dos últimos años. Estudio la Reforma de la Iglesia y un nuevo intento de reconciliación con los griegos de Constantinopla. Estos entraron en efecto en el seno de la Iglesia con los armenios, los jacobitas, los mesopotamios, los caldeos y los maronitas.
Este concilio fue en varias etapas y sedes diferentes lo que ocasionó situaciones tirantes. Fundamentalmente trató de la unión con Roma de diferentes Iglesias Orientales Autónomas y para unificar criterios.
Declaraciones sobre la procesión del Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo, la Eucaristía y los Novísimos (para los griegos);Decreto sobre los Sacramentos (para los armenios); - Sobre la Trinidad y la Encarnación (para los jacobitas).

Magisterio del C.E. de Florencia

XVII ecuménico (unión con los griegos, armenios y jacobitas) Decreto para los griegos [De la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de 1439]

[De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y por única espiración; a par que declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado. Definimos además que la adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.
Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.

[Sobre los novísimos.] Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia. Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos. Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].
Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.
Decreto para los armenios
[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]

Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben. De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente. Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento. Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.

El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa Trinidad, se realiza el sacramento. El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia. El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.

El segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles cuyas veces hacen los obisposse lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran dicelos Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo. El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.

El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: "En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo". Ya también, porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15].
Y el Papa Julio, segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: "El cáliz de] Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree". Como quiera, pues, que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.

El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna. La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.

El quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros. El ministro de este sacramento es el sacerdote. El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].

El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: "Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo". Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.

El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.
Decreto para los jacobitas
[De la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]

La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.
Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio.
A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad.
Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena. Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32].
Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.
Firmemente cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida.
Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.
Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino. Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo; así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto. A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma. También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional. Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
Anatematiza también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.
Firmemente cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir.
Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna. En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [v. 696].
Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4], porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].
Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.

[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para los griegos y armenios.]
Mas como en el antes citado Decreto para los armenios

no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente. En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.

Los decretos para los sirios, caldeos y maronitas, nada nuevo contienen.

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LOS DIFERENTES RITOS DE LA IGLESIA CATOLICA
1. El rito romano (originariamente el rito de Roma, que luego se propagó por todo Occidente). Después de la unificación de Pío V (1566-1572) queda:
* a) El rito llamado simplemente romano (que en, poco más o menos, el rito de la curia en el siglo XVI, con algunas influencias galicanas), al que hay, que añadir los ritos no curiales: premostratense, dominicano, carmelita, cartujo (para la misa).
* b) El rito leonés, más influenciado por los usos galicanos y de formación anterior al rito romano actual.
* c) El rito de Braga (Portugal).

2. El rito hispano, llamado comúnmente "mozárabe", porque al ser reemplazado, en el siglo XI, por la liturgia romana, su uso persistió entre los mozárabes, es decir, los cristianos sometidos a los árabes en España. Actualmente y en circunstancias ordinarias, sólo se celebra en Toledo y su diócesis.

3. El rito "ambrosiano", que sólo se celebra ya en Milán.

B.- En Oriente
1. De la Iglesia de Alejandría (Egipto y Etiopía) se desprende el rito copto o alejandrino. De este rito copto (no del copto-melkita, porque estos llegan a ser ortodoxos), se desprende:
* a) En Egipto, una fracción unida a Roma desde 1742. Con 8 200 seguidores (católicos) hablan la lengua copta, árabe y griego. Tienen un patriarcado católico en Alejandría desde 1899.
* b) En Etiopía, una fracción unida a Roma con 2 700 seguidores (católicos). Siguen el rito copto. Hablan la lengua gheez. Tienen un Ordinario de rito oriental de Eritrea.
* c) Existe también el Vicariato apostólico de Abisinia, católicos de rito latino.

2. De la Iglesia de Antioquía (Palestina, Siria y Mesopotamia), están:
* a) Los Sirios jacobitas (que son propiamente del rito sirio), de los cuales se desprende una fracción que ha permanecido unida a Roma desde el siglo XVII, con el rito sirio alterado, tienen como lengua el siriaco y árabe. Cuentan con el patriarcado sirio de Antioquía.
* b) Existen también el pueblo sirio melkita (ortodoxos que adoptaron el rito bizantino del siglo XI al XIII) y aunque está el Patriarcado ortodoxo de Jerusalén y Antioquía; se desprende una fracción unida a Roma desde el siglo XVII con 166 000 católicos con el rito bizantino. Con lengua árabe y griega. Y cuentan con el Patriarcado griego católico de Antioquía.
* c) De estos pueblos se desprende también el rito Maronita (Líbano) uno de los ritos católicos más puros que se han mantenido enteramente unidos desde el siglo XVI. El Líbano cuenta con 470 000 católicos y 360 000 emigrados. Las lenguas siriaca y árabe, cuentan con el Patriarcado maronita de Antioquía.
* d) En esta región oriental, existe también de rito latino el Patriarcado latino de Jerusalén (residencial desde 1847).
3. Del rito Armenio, se mantiene además una fracción unida a Roma a fines del siglo XVII, con 100 000 católicos y con la lengua armenia clásica.
De este rito, surge el Catolicado unido de Sicilia en 1740 y el Patriarcado católico de Constantinopla en 1831. Pero en 1867 se vuelven a unir en el patriarcado único armenio. (No existen armenios con rito latino).

4. Del rito Caldeo están los siguientes:
* a) De los pueblos de Mesopotamia y Persia, surge una fracción nestorianista, después de haber estado unidos a Roma (1552-1692). Pero más adelante, de estos pueblos surge una fracción unida a Roma con 190 000 católicos; de rito caldeo alterado y con lengua siriaca. Esta fracción se divide en dos: Patriarcado católico de Diarbekir (1692) y el Metropolita de Mosul en 1778. Aunque en 1830 se vuelven a unir en el Patriarcado católico caldeo único de babilonia.
* b) Del pueblo de Chipre existe una fracción unida a Roma desde 1445 completamente latinizada.
* c) Del pueblo Malabar, surge una fracción unida a Roma en 1599, luego cismática en 1653 vinculada al monofisismo y jacobismo. Pero más adelante surge una fracción ortodoxa, otra anglicana y una fracción unida de nuevo a Roma en 1930. De rito sirio malankar, cuenta ahora con 5 000 católicos y con lengua siriaca.
* d) Pero existe también del pueblo Malabar una fracción unida con Roma (fin del siglo XVI) y con cismas intermitentes de rito caldeo, con aproximadamente 532 000 católicos utilizando la lengua siriaca. Una jerarquía restaurada en 1896 y cuenta con la Provincia eclesiástica de Ernakulam desde 1923.

Iglesias heredadas de Constantinopla (381) del rito Bizantino

5. El pueblo griego se ha mantenido ortodoxo.

6. Del pueblo albanés existe una fracción unida a Roma, están en Grecia con 2 000 católicos aproximadamente y tiene como lengua el griego.
* a) En Italia del Sur y Córcega hay otra porción del pueblo albanés con lengua griega.
* b) En Silicia hay 70 000 católicos del pueblo albanés unidos a Roma, de rito bizantino.
* c) En Alabania hay 400 000 católicos de rito bizantino y lengua griega.

7. Del pueblo de Rumania hay aproximadamente 1 500 000 católicos unidos a Roma. También de rito bizantino y hablan el rumano.

8. De los pueblos eslavos:
* a) Del Patriarcado de Bulgaria, ortodoxo; se desprende una fracción que se une a Roma (9 000 católicos) con lengua eslava.
* b) del Patriarcado ortodoxo de Servia, ortodoxo, se desprenden 56 000 para el rito bizantino - católico y con lengua eslava.
* c) Del Patriarcado ortodoxo de Moscú se desprenden 2 Iglesias Católicas:
- La Iglesia rutena, desde 1595 con 5 000 000 y con rito bizantino alterado.
- La Iglesia católica rusa, rito bizantino y lengua eslava.
* d) También del pueblo eslavo, pero son pasar por corrientes ortodoxas, existen católicos del rito bizantino.
- Los emigrados de América, 750 000 católicos y con lengua eslava.
- En Polonia Galizia, 3 660 000 católicos con lengua eslava.
- En Checoslovaquia y Rusia subcarpática, 450 000 católicos de lengua eslava.
- En Hungría, 250 000 católicos bizantinos de lengua eslavo - húngaro.
- En Ucrania, existe una fracción unida a Roma, pasada al rito latino, aunque esta ya es muy tardía ya que el poder civil de Ucrania no toleraba el catolicismo de rito bizantino.
* e) También del pueblo eslavo y sin pasar por los ortodoxos, existe una porción unida a Roma: Wolhinia perteneciente a la Rusia blanca y con lengua eslava. Aunque esta cuenta con un Exarcado de Rusia y otros católicos de la emigración.

9. Los pueblos bálticos se han mantenido ortodoxos.

10. Y de los pueblos Georgianos, surge:
* a) Una fracción unida a Roma que ha adoptado pasajeramente el rito armenio y vuelve generalmente al rito bizantino. Son 8 000 católicos de lengua georgiana.
* b) Pero hay una fracción de rito latino.