"No hay decisiones buenas y malas, solo hay decisiones y somos esclavos de ellas." (Ntros.Ant.)

jueves, 31 de diciembre de 2009

LOS CONCILIOS ECUMENICOS - VATICANO I -

LOS CONCILIOS ECUMENICOS
Vaticano I (1869-1870 d.c.)


Se celebró en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, por lo que se denominó Concilio Vaticano I. Papa Pío IX. Contra el racionalismo y el galicanismo, es una tendencia que concedía al Papa, la parte más importante de las decisiones en materia de fe, pero sostenían que estas se hacían infalibles sólo si las aceptaba la Iglesia, es decir, el Concilio. Tuvo que definir solemnemente la infalibilidad Pontificia como dogma de fe, cuando habla "Ex Cathedra". Esto es cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos, y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define una doctrina sobre la fe y las costumbres.

Esto sucede cuando:
a) enseña una cosa referente al dogma o moral cristianos;
b) que se dirige a la Iglesia Universal;
c) que habla en su calidad de Maestro supremo de la cristiandad;

Si falta una de estas condiciones, el Papa no es infalible.
El concilio enseña que únicamente a Pedro se prometio y confirió de modo directo el primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia y su autoridad no deriva precisamente de la Iglesia. El Concilio añade "La Iglesia Romana posee por derecho divino, la primacía de potestad ordinaria sobre todas las demás iglesias. La jurisdicción del pontífice es verdaderamente episcopal e inmediata. La Iglesia es, pues, monarquía de derecho divino, y el Papa recibe plena potestad directamente de Dios." El Papa Pío IX definió también el dogma de la Inmaculada Concepción (1854)
Definiciones sobre Dios creador, sobre la Revelación divina, sobre la Fe en relación con la razón, sobre la Iglesia y sobre el Primado e infalibilidad del Romano Pontífice.
En el siglo pasado la Iglesia tuvo que afrontar gravísimos males de diferente índole, problemas: políticos, territoriales, ateísmo pujante y el incremento de las sociedades secretas que actuaban con un sectarismo agresivo. Y, dentro, la Iglesia tuvo que mediar buscando elementos de concordia para atraer las dos tendencias opuestas, la liberal y la conservadora.
Pío IX a pesar de estar reducido y confinado en el Vaticano, desplegó una gran actividad apostólica en su largo pontificado. Se definieron los dogmas de la Inmaculada Concepción y el de la Infalibilidad del Romano Pontífice.
Se convocó al vigésimo Concilio Ecuménico en el Vaticano. Se establecieron, una vez más, los principios básicos sobre la Fe; sobre Dios creador del universo y de todo lo que él contiene; sobre la Revelación divina, ya fuere la escrita (Biblia), ya la oral (Tradición); sobre la Iglesia y su magisterio, como también puntualizar y aclarar las relaciones entre la fe y la razón, que de un siglo a esa parte habían adquirido una gran preponderancia.
El tema más controvertido fue sobre la infalibilidad del Romano Pontífice.

De la doble potestad en la tierra
[De la Encíclica Etsi multa luctuosa, de 21 de noviembre de 1873]
... La fe, sin embargo, enseña y la razón humana demuestra que existe un doble orden de cosas, y, a par de ellas, que deben distinguirse dos potestades sobre la tierra: la una natural que mira por la tranquilidad de la sociedad humana y por los asuntos seculares, y la otra, cuyo origen está por encima de la naturaleza, y que preside a la ciudad de Dios, es decir, a la Iglesia de Cristo, instituída divinamente para la paz de las almas y su salud eterna. Ahora bien, estos oficios (de esta doble potestad, están sapientísimamente ordenados, a fin, de dar a Dios lo que es de Dios, y al César, y por Dios, lo que es del César [Mt. 22, 21]; "el cual justamente es grande, porque es menor que el cielo; pues él mismo es también de Aquel de quien es el cielo y toda criatura. A la verdad, de este mandamiento divino no se desvió jamás la Iglesia, que siempre y en todas partes se esfuerza en inculcar en el alma de sus fieles la obediencia que inviolablemente deben guardar para con los príncipes supremos y sus derechos en cuanto a las cosas seculares, y enseña con el Apóstol que los príncipes no son de temer para el bien obrar, sino para el mal obrar, mandando a sus fieles que estén sujetos no sólo por motivo de la ira, puesto que el príncipe lleva la espada para vengar su ira contra el que obra mal, sino también por motivo de conciencia, pues en su oficio es ministro de Dios [Rom. 13, 3 ss]. Mas este temor a los príncipes, ella misma lo limitó a las malas obras, excluyéndolo totalmente de la observancia de la divina ley, como quien recuerda lo que el bienaventurado Pedro enseñó a los fieles: Que ninguno de vosotros tenga que sufrir como homicida o como ladrón o como maldiciente o codiciador de lo ajeno; pero si sufre como cristiano, no se avergüence por ello, sino glorifique a Dios en este nombre [1 Petr. 4, 15 s].

De la libertad de la Iglesia
[De la Encíclica Quod nunquam, a los obispos de Prusia, de 5 de febrero de 1875]
... Nos proponemos cumplir los deberes de nuestro cargo al denunciar por estas Letras con pública protesta a todos los que el asunto atañe y al orbe católico entero, que esas leyes son nulas, por oponerse totalmente a la constitución divina de la Iglesia. Porque no son los poderosos de este mundo los que Dios puso al frente de los obispos en aquello que toca al santo ministerio, sino el bienaventurado Pedro, a quien encomendó apacentar no sólo los corderos, sino también las ovejas [cf. Ioh. 21, 16-17]; y por tanto por ninguna potestad secular, por elevada que sea, pueden ser privados de su oficio episcopal aquellos a quienes el Espíritu Santo puso por obispos para regir la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] .. Pero sepan los que os son hostiles que al negaros vosotros a dar al César lo que es de Dios, no habéis de inferir injuria alguna a la autoridad regia y en nada la habéis de negar, pues está escrito que es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act. 5, 29]; y juntamente sepan que cada uno de vosotros está dispuesto a dar al César tributo y obediencia, no por motivo de ira, sino por conciencia [Rom. 13, 5 s] en aquellas cosas que están sometidas al imperio y potestad civil.

De la explicación de la transustanciación
[Del Decreto del Santo Oficio de 7 de julio de 1875]
A la duda: "Si puede tolerarse la explicación de la transustanciación en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía que se comprende en las proposiciones siguientes:
1. Como la razón formal de la hipóstasis es ser por sí o sea subsistir por sí, así la razón formal de la sustancia es ser en sí y no ser actualmente sustentada en otro como primer sujeto; porque deben distinguirse bien estas dos cosas: ser por sí (que es la razón formal de la hipóstasis) y ser en sí (que es la razón formal de la sustancia).
2. Por eso, así como la naturaleza humana en Cristo no es hipóstasis, porque no subsiste por sí, sino que es asumida por la hipóstasis divina superior; así, una sustancia finita, por ejemplo la sustancia del pan, deja de ser sustancia por el solo hecho y sin otra mutación de sí, de que se sustenta en otro sobrenaturalmente, de modo que ya no está en sí, sino en otro como en sujeto primero.
3. De ahí que la transustanciación o conversión de toda la sustancia del pan en la sustancia del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo puede explicarse de la siguiente manera: El cuerpo de Cristo al hacerse sustancialmente presente en la Eucaristía, sustenta la naturaleza del pan, que deja de ser sustancia por el mero hecho, y sin otra mutación de sí, de que ya no está en sí, sino en otro sustentante; y por tanto, permanece, efectivamente, la naturaleza de pan, pero en ella cesa la razón formal de sustancia; y, consiguientemente, no son dos sustancias, sino una sola, a saber, la del cuerpo de Cristo.
4. Así, pues, en la Eucaristía permanecen la materia y forma de los elementos del pan; pero existiendo ya en otro sobrenaturalmente, no tienen razón de sustancia, sino que tienen razón de accidente sobrenatural, no como si afectaran al cuerpo de Cristo a la manera de los accidentes naturales, sino sólo en cuanto son sustentados por el cuerpo de Cristo del modo que se ha dicho".
Se respondió: "Que la doctrina de la transustanciación, tal como aquí se expone, no puede ser tolerada".

Del placet regio
[De la Alocución Luctuosis exagitati, de 12 de marzo de 1877]
... Nos recientemente nos vimos forzados a declarar que puede tolerarse que las actas de la institución canónica de los mismos obispos sean presentadas a la potestad laica, [lo cual declaramos] con el fin de remediar, en cuanto de Nos dependa, funestísimas circunstancias, en que ya no se trataba de la posesión de bienes temporales, sino que se ponían en evidente peligro las conciencias de los fieles, su paz y el cuidado y salvación de las almas, que es para Nos la suprema ley. Pero en eso que hicimos para evitar gravísimos peligros, queremos que pública y reiteradamente se reconozca que Nos absolutamente reprobamos y detestamos aquella injusta ley que se llama placet regio, declarando abiertamente que por ella se hiere la autoridad divina de la Iglesia y se viola su libertad [v. 1829].

***

INFALIBILIDAD DEL PAPA
Infalible: Seguro, cierto, indefectible.
Infalibilidad: El carisma por el que la "Sede de San Pedro (El Papa) siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos» (Pastor Aeternus).

El carisma Papal de la infalibilidad es el grado supremo de la participación en la autoridad de Cristo. También los obispos participan de la infalibilidad con ciertas condiciones
La fuente de infalibilidad: la asistencia sobrenatural del Espíritu Santo.
El propósito de la infalibilidad: mantener y guiar a la Iglesia en la verdad y sin errores en lo que se refiere a la fe y la moral.

La infalibilidad se fundamenta en las Palabras de Jesucristo:
"Y yo a mi vez te digo que tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del Hades no prevalecerán contra ella. A ti te daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos". -Mateo 16:18-19
"He rogado por ti, para que tu fe no desfallezca. Y tú, cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos". -Lucas 22:32
Por medio de la infalibilidad, Jesús garantiza que su Iglesia se mantenga indefectible por todos los tiempos.
La fe católica se fundamenta en la revelación divina la cual llegó a su plenitud en Jesucristo. Esta revelación es inmutable pero necesita ser rectamente interpretada en todos los siglos al enfrentarse nuevas circunstancias y retos. Jesucristo por eso instituyó una Iglesia con un Sumo Pontífice a quién le ha encomendado la misión de proclamar la verdad guiado por el Espíritu Santo con el carisma de la infalibilidad. La infalibilidad es un don para el bien de todos los creyentes, para que tengan siempre un faro seguro de verdad y lleguen a la salvación.

La Iglesia es apostólica: Está edificada sobre sólidos cimientos: "los doce apóstoles del Cordero" (Ap 21, 14); es indestructible; se mantiene infaliblemente en la verdad: Cristo la gobierna por medio de Pedro y los demás apóstoles, presentes en sus sucesores, el Papa y el colegio de los obispos. -Cat. 869.
889 Para mantener a la Iglesia en la pureza de la fe transmitida por los apóstoles, Cristo, que es la Verdad, quiso conferir a su Iglesia una participación en su propia infalibilidad. Por medio del "sentido sobrenatural de la fe", el Pueblo de Dios "se une indefectiblemente a la fe", bajo la guía del Magisterio vivo de la Iglesia.
890 La misión del Magisterio está ligada al carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su Pueblo; debe protegerlo de las desviaciones y de los fallos, y garantizarle la posibilidad objetiva de profesar sin error la fe auténtica. El oficio pastoral del Magisterio está dirigido, así, a velar para que el Pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera. Para cumplir este servicio, Cristo ha dotado a los pastores con el carisma de infalibilidad en materia de fe y de costumbres.

El ejercicio de este carisma puede revestir varias modalidades:
El Papa:
"El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral... Catecismo 891
El Cuerpo episcopal:
"La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro, sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de la Revelación divina." Catecismo 891

¿Hasta dónde se extiende la infalibilidad?
Esta se extiende a todo el depósito de la revelación divina; se extiende también a todos los elementos de doctrina, comprendida la moral, sin los cuales las verdades salvíficas de la fe no pueden ser salvaguardadas, expuestas u observadas. -Cat. 2035

Proclamación del Dogma de la Infalibilidad
En el siglo XV ocurre el cisma del Protestantismo y se cuestiona la autoridad Papal, no solo en lo temporal sino también en lo doctrinal. En 1870 el Concilio Vaticano I define dogmáticamente la infalibilidad Papal en la Constitución Dogmática sobre la Iglesia, Pastor Aeternus.

Contenido del dogma de la infalibilidad:
1) La infalibilidad es asistencia divina para la Iglesia que protege al Papa de todo error en materias de fe y moral.
2) El Magisterio Pontificio no depende ni puede ser sometido al juicio de los concilios.
3) La infalibilidad sólo la ejerce el Soberano Pontífice, como sucesor de Pedro y Príncipe de los Apóstoles. Sólo el Papa es infalible y no otros a quien el delegue parte de su autoridad magisterial, como, por ejemplo, las Congregaciones de la Curia Romana.
4) La infalibilidad solo aplica a los actos en que el Papa hace uso plenamente de su deber apostólico; Cuando define un dogma en virtud de su suprema autoridad y en su calidad de pastor de la Iglesia universal. En esos casos habla Ex Cathedra.
5) La doctrina así definida debe ser aceptada por todos los fieles.
6) El Concilio Vaticano I no proclamó una nueva revelación sino que confirmó dogmáticamente la fe que la Iglesia ha creído desde el principio del cristianismo y está fundamentada en las Sagradas Escrituras y la Tradición. En la Iglesia primitiva el sucesor de Pedro tenía ya autoridad sobre los obispos. Lo vemos, por ejemplo en el siglo III en las controversias sobre la Santísima Trinidad y la readmisión a la Iglesia de los que habían apostatado.

Condiciones que deben reunirse para que una definición pontificia sea ex cathedra y por lo tanto infalible:
1) El Papa debe tener la intención de declarar una doctrina concerniente a la fe o a la moral como verdad que no se puede cambiar.
2) El Papa debe hablar como pastor y doctor de todos los cristianos con todo el peso de su autoridad apostólica (no meramente como un teólogo o solamente al pueblo de Roma).
Ejemplos de definiciones ex cathedra pronunciadas infaliblemente por el Sumo Pontífice. La carta de San León I sobre la Encarnación, el texto de Benedicto XII referente a la visión beatifica, el dogma de la Inmaculada Concepción de la Virgen y el dogma de la Asunción de la Virgen en cuerpo y alma al cielo.
Los decretos de doctrina, los avisos de las congregaciones romanas, aun siendo aprobados por el Papa, no se benefician del privilegio de la infalibilidad.

La Autoridad del Sumo Pontífice no se limita a los pronunciamientos infalibles
Algunos teólogos, especialmente después del Concilio Vaticano II, argumentan erróneamente que es permisible disentir de toda enseñanza de la Iglesia mientras no sea proclamada infalible.
La auténtica enseñanza de la Iglesia no se limita a lo infaliblemente proclamado. El Espíritu Santo guía a todo el Magisterio de la Iglesia aunque en diferente grado. La obediencia al Sumo Pontífice no debe limitarse a cuando habla ex cathedra. Tampoco se pueden rechazar los decretos disciplinares del Papa con el pretexto que no han sido promulgados ex cathedra.
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La asistencia divina es también concedida a los sucesores de los apóstoles, cuando enseñan en comunión con el sucesor de Pedro (y, de una manera particular, al obispo de Roma, Pastor de toda la Iglesia), aunque, sin llegar a una definición infalible y sin pronunciarse de una "manera definitiva", proponen, en el ejercicio del magisterio ordinario, una enseñanza que conduce a una mejor inteligencia de la Revelación en materia de fe y de costumbres. A esta enseñanza ordinaria, los fieles deben "adherirse... con espíritu de obediencia religiosa" que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación de él.

Infalibilidad Episcopal
Los obispos están preservados de error por el don de la infalibilidad cuando todos ellos se reúnen en concilio general o cuando, dispersos por el mundo, proponen una enseñanza de fe o de moral que debe ser sostenida por todos los creyentes.

Condición esencial para la Infalibilidad Episcopal
Para que las enseñanzas de los obispos sean infalibles se requiere que estén en unión con el Obispo de Roma (el Papa) y que la enseñanza esté sujeta a la autoridad del Papa. El ámbito de esta infalibilidad, como la del Papa, incluye no solo las verdades reveladas sino también cualquier enseñanza vinculada a la revelación divina (Ej.Datos históricos, principios de filosofía, normas de la ley natural).

GALICANISMO
(s. XVI) – con este nombre se conoce al conjunto de tendencias de orden cultural, social-organizativo y litúrgico promovidas por el clero francés y con el inexorable apoyo de la monarquía. Si bien no pueden considerarselas heréticas en el sentido estricto de la palabra, si puede afirmarse que tales nociones tuvieron por finalidad, restringir el poder y las prerrogativas de la Santa Sede frente al poder Estatal. Su origen remoto o ‘mediato’ puede ser ubicado en las diversas disputas surgidas entre el Papa Bonifacio VIII (1294-1303) y el rey de Francia, Felipe el Hermoso (1286-1314) motivadas por los excesivos impuestos exigidos por dicho rey al clero, sin contar con el debido permiso pontificio. Tal actitud le valió al rey francés una bula de excomunión en su contra denominada ‘Unam Sanctam’ en la que se reafirmaba la supremacía del poder espiritual por sobre el temporal. Otro jalón de esta historia, fue la rápida profusión de aquellas ideas que tendieron a conceder preeminencia a las decisiones del Concilio en desmedro del Pontífice, como así también las que consideraban que, en materia jurisdiccional, los Obispos y el clero en general tenían dicha facultad por haber sido otorgada directamente de Dios, sin necesidad de mediación o intervención alguna del Papado. En cuanto a las motivaciones ‘inmediatas’ del galicanismo, sin duda sobresale la promulgación de la ‘Declaracion del Clero Galicano’ (Paris, 1682), cuyos principios pueden ser así sintetizados:
1) en las cuestiones temporales, los reyes y príncipes son independientes de toda autoridad eclesiástica;
2) en las cuestiones espirituales, el Papa debe subordinarse a los Concilios Generales, encontrándose, además, su autoridad limitada por los sagrados cánones;
3) las reglas y costumbres propias de la Iglesia de Francia no pueden ser modificadas por la Santa Sede;
4) el juicio del Papa tiene valor en materias de Fe, pero para su promulgación requieren siempre de la necesaria aceptación de la Iglesia entera.
Las autoridades eclesiásticas no tardaron en reaccionar contra el contenido de aquella Declaración, siendo condenada sucesivamente por los papas Inocencio X (1682) y Alejandro VIII (1690). Finalmente, durante las sesiones llevadas a cabo en el Concilio Ecuménico Vaticano I (1869-1870), el galicanismo recibió un duro golpe al ser definida dogmáticamente la doctrina de la ‘Infalibilidad del Romano Pontífice’, siendo nuevamente censuradas sus doctrinas. Contemporáneamente, el espíritu galicano aflora, de tanto en tanto, en algunos sectores disidentes de la Iglesia Católica.

RACIONALISMO
(s. XVII) – escuela filosófica que consideró como intrínsecamente racional toda la estructura de la realidad, esto es, que la misma puede ser plenamente comprendida por la razón humana, incluido Dios. Allí es cuando esta escuela entra en conflicto con la Iglesia. El racionalismo no admitía las verdades de la fe que, según ellos, pudieran contradecir a la razón, tildándolas –en su caso- de supersticiosas u obscurantistas. Uno de sus principales intentos en materia religiosa fue la de reducir todas las tradiciones a unos pocos principios racionales supuestamente comunes, dejando de lado las discusiones teológicas y/o dogmáticas que pudieran existir entre ellas. Esta postura mereció el rechazo por parte de las autoridades eclesiásticas, entendiéndola como una insoportable intromisión en asuntos que se encuentran fuera del ámbito filosófico, mereciendo por ello su condena en el Concilio ecuménico Vaticano I (1869-70), llevado a cabo durante el pontificado del papa Pio IX (1846-1878).

1 comentario:

  1. Esto es el homicidio , el parricidio del santo bendito sea, que nunca iglesia catolica o de cualquier otra denominacion, pudo contra la tenacidad de un pueblo, tremendamente inteligente y sabio,vaya esto como ejemplo " NO ES LO MISMO
    LLAMARSE PUEBLO DE DIOS, QUE SER UN DIOS PARA UN PUEBLO" por favor piensenlo y mediten. Aberastain

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